Cláusula suelo

La importancia de la confianza letrado-cliente: la AP de Murcia estima el recurso de apelación y declara la nulidad de la cláusula suelo de Banco Popular

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de fecha 8 de febrero de 2018, ha estimado el recurso de apelación presentado por esta parte contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia de fecha 9 de enero de 2017, que inicialmente desestimaba la demanda en reclamación de nulidad de una cláusula suelo nada menos que del 4% incluida en el préstamo hipotecario suscrito por nuestros clientes con Banco Popular y la devolución íntegra de cantidades.

Antecedentes: clientes no consumidores, que suscriben un préstamo hipotecario con un suelo del 3%, y posteriormente una novación con suelo del 4%. Del primero existía oferta vinculante pero no del segundo.

La sentencia de instancia declaró que nuestros representados conocían el suelo del 4% ya que con anterioridad tenían un préstamo con suelo del 3%; que esta parte omitió dicho extremo en la demanda; que además ya conocían dicho suelo por haber oferta vinculante en el préstamo inicial y que tardaron muchos años en reclamar su nulidad, desestimando por todo ello la demanda.

Pues bien, es evidente que antes de recurrir una sentencia, el letrado ha de valorar jurídicamente las posibilidades de éxito de la apelación, trasmitirlo a los clientes y tomar una decisión. En este caso, el riesgo de la condena en costas no era baladí, ya que la cuantía a reclamar era importante y en esa decisión los clientes tenían mucho que decir. Y lo dijeron, indicando que la sentencia de instancia tenía que ser corregida, como finalmente ha ocurrido. Es evidente que sin esa decisión de los clientes no hubiera pasado.

En el recurso planteamos los errores en la valoración de la prueba que se produjo en instancia: inexistencia de oferta vinculante del suelo que se reclama; existencia además de bonificaciones aplicadas; que el préstamo inicial y su suelo no incidía en la reclamación ya que en esos años el euribor estaba por encima del suelo; la condición de consumidores de los clientes, etc..

Pues bien, la sentencia de la Audiencia declara que en la sentencia del juzgado de la Mercantil efectivamente se ha producido un evidente error en la apreciación de la prueba y de la jurisprudencia recaída sobre transparencia de cláusula suelo, siendo nuestro recurso de apelación completamente estimado.

La sentencia declara que nuestros clientes no son clientes expertos en materia financiera por lo que no pudieron comprender el alcance de dicha cláusula suelo, y que el hecho de reclamar años más tarde en ningún caso supone la aceptación de dicha cláusula y sus efectos en su préstamo hipotecario.

Los clientes recuperan por devolución del perjuicio de la cláusula suelo y por la amortización de capital de su préstamo aproximadamente unos 30.000 € y se imponen a Banco Popular las costas de instancia. Como hemos indicado sin su decisión no se hubiera apelado y aquí está el resultado.

Por: Carlos Arnau Martínez

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