Una sentencia declara el exceso de IAJD por nulidad de interés moratorio
El Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Mérida, en sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha declarado nula la cláusula de intereses moratorios, entre otras.
La consecuencia de la nulidad de esta cláusula ha supuesto, no sólo la expulsión del contrato y, por tanto, que para el caso de que deudor se encuentre en el futuro en situación de mora, se tenga que aplicar el interés remuneratorio, sino que la entidad tenga que restituir a nuestros clientes la parte del IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) que pagaron en exceso como consecuencia de haber tenido en cuenta para su cálculo un interés moratorio del 19%.
Como es sabido, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se calcula tomando como base de la responsabilidad hipotecaria y ésta, a su vez, es el resultado de sumar el capital prestado, los intereses remuneratorios, los intereses moratorios, y los gastos y costas.
Si la sentencia declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, la misma debe detraerse también de la base de la responsabilidad hipotecaria y, por tanto, devolverse al prestatario la parte abonada en exceso en el IAJD.
En definitiva, el IAJD puede seguir discutiéndose siempre que para cálculo se hayan incluido otras cláusulas nulas.
Por: Azahara Pozo Gómez