Una pareja de Bilbao consigue la exoneración del pasivo de deudas por un importe de más de cinco millones de euros

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, mediante el Auto de 7 de marzo 2022, ha resuelto el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) de más de cinco millones de euros, de una pareja de Bilbao, que había avalado personalmente las deudas de un grupo de empresas.

Los beneficiarios de la resolución, una pareja de hecho, habían avalado diferentes pólizas de financiación con diversas entidades financieras por importes superior a 5 millones de euros, de forma que una vez que la empresa entró en concurso de acreedores, sin poder hacer frente a las deudas y en un concurso que fue declarado culpable, los avalistas debían hacer frente a las deudas, iniciándose diferentes ejecuciones contra el patrimonio de estos clientes.

Los avalistas, lógicamente, carecía de patrimonio para hacer frente a semejantes cantidades por ello se instó directamente el Concurso de Acreedores, bajo la dirección técnica de Marisa Gracia Vidal, de RNL Abogados y miembro fundador de Red Abafi Abogados y Economistas.

En este caso, no se realizó el paso previo ante notario de la mediación en intento de acordar un acuerdo extrajudicial de pagos, porque la deuda era superior a 5MM, que es el límite que marca el artículo 632 TRLC.

El Concurso se planteó de forma acumulada de la pareja, como personas físicas, ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, cuya tramitación ha concluido con un Auto en el que se les exonera de dicho pasivo, de forma que ahora quedan liberados de dichas deudas.

El proceso de segunda oportunidad y en su caso el Concurso Consecutivo permiten reestructurar el sobreendeudamiento de personas físicas y autónomos, de forma que puede alcanzarse o bien un acuerdo extrajudicial de pagos, logrando quitas en las deudas o bien incluso, como en este caso, llegar a la Exoneración del Pasivo insatisfecho.

Tal y como dispone el Auto de conclusión:

“Segundo. Es concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores por el régimen especial de aprobación del plan de pagos, con todos sus efectos legales. En su consecuencia:

  1. Los deudores queda exonerados provisionalmente del pago de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubiesen sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
  2. Es aprobado el plan de pagos en los términos de la propuesta presentada por los deudores. En caso de incumplimiento, quedará revocado el beneficio de exoneración del pasivo concedido provisionalmente”

Un éxito judicial que supone, además de un alivio para los afectados, un importante precedente que se suma a la numerosa lista de victorias conseguidas por los miembros de Red Abafi Abogados y Economistas al cumplirse cinco años desde su creación.

 

 

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