Cláusula suelo

El Tribunal Supremo aclara en una nueva sentencia importantes cuestiones sobre la nulidad de la cláusula suelo

El Pleno del Tribunal Supremo acaba de dictar una nueva Sentencia, de 08/06/2017, nº 367/2017, sobre cláusula suelo, en la que abarca importantes cuestiones que no impiden su declaración de nulidad.

Para nuestro Alto Tribunal, la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, de forma simultánea al préstamo hipotecario que contiene la cláusula suelo, no acredita el conocimiento por parte de los clientes del significado o repercusión de la misma, sino todo lo contrario, ya que, ante una bajada del Euríbor, el cliente sufre el doble perjuicio, por un lado, de pagar al banco las liquidaciones de cargo de la permuta, y, por otro lado, de no beneficiarse de esa bajada en el préstamo con motivo del suelo.   

Además, la condición de abogado de uno de los prestatarios no prueba el conocimiento del funcionamiento de la cláusula suelo por el cliente, ya que ostentar tal condición no equivale a ser un experto en contratos bancarios, recordando el Tribunal Supremo que el control de transparencia de la cláusula suelo no es un análisis de las condiciones personales del cliente.

Por otro lado, la resolución judicial destaca la importancia que tiene la información precontractual sobre la cláusula suelo de cara a su validez o nulidad, señalando que, en el caso resuelto, no hay prueba alguna de que el Banco Popular ofreciera a los clientes la información debida de forma clara, transparente y compresible.  

Además, se insiste por el Tribunal Supremo en que la redacción clara y gramaticalmente comprensible de la cláusula suelo no es suficiente para decretar la validez de la misma.

El procedimiento judicial ha sido dirigido por el abogado y miembro de Red Abafi Rafael Carrellán García, y con esta Sentencia se anulan los pronunciamientos desfavorables obtenidos ante la Audiencia Provincial de Huelva y el Juzgado Mercantil de Huelva.

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