Regularización de los patinetes eléctricos y otros VMP, vehículos de movilidad personal, como las bicicletas eléctricas

¿Son legalmente los patinetes eléctricos vehículos a motor?

Ya desde hace tiempo, por las aceras, zonas peatonales y calles de nuestras ciudades, hemos visto incrementar la circulación de patinetes propulsados a motor o de bicicletas eléctricas, muchas veces a gran velocidad, hasta el punto de ver la necesidad de categorizarlos y establecer en qué condiciones los patinetes eléctricos pueden circular en espacios compartidos con peatones u otros medios de transporte.

Esta necesidad de regulación queda plasmada en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Así, los VMP o “vehículos de movilidad personal”, que es como se les denomina, no son considerados “vehículos a motor”, aunque estén provistos de un motor a propulsión para su desplazamiento; ya que el Reglamento General de Circulación los excluye de tal concepto junto a los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida o las bicicletas con pedaleo asistido; pero los patinetes eléctricos se consideran “vehículos”, entre otras cosas, porque quien los maneja, tiene la consideración de conductor, y por ello, debe cumplir las normas reguladas de circulación

El artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación señala expresamente que la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales; por lo que, considerando que los patinetes eléctricos son vehículos, tendrían prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales, así como por túneles peatonales urbanos, vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías, garantizando así la seguridad vial y el respeto a los peatones.

 

Límite de velocidad

Con esta nueva normativa, los vehículos de movilidad personal tendrán limitada su velocidad de desplazamiento entre 6 km/h y 25 km/h, y asimismo, quedarán exceptuados de obtener una autorización administrativa o carnet de conducir, pero sí requerirán para poder circular, de un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación

El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico, y no comenzaría a requerirse a los conductores de los patinetes eléctricos hasta pasados dos años desde su aprobación.

En caso de incumplimiento de la legislación prevista, se podrá sancionar imponiendo multas en situaciones muy comunes a día de hoy, como por ejemplo: por exceso de velocidad en el desplazamiento, por ir dos personas, por conducción haciendo uso del teléfono móvil o de unos auriculares; e igualmente, si es requerido por los agentes, el conductor estará obligado a someterse a las pruebas de detección de las tasas de alcohol y de drogas, que en caso de dar positivo, se le impondría la sanción correspondiente.

Pero hay otras cuestiones de índole práctica que esta normativa no especifica, y cuya concreción quedaría para desarrollo posterior, o para aclaración por la Dirección General de Tráfico (DGT) o partes implicadas, entendiendo por éstas a las aseguradoras, entidades locales, ayuntamientos, etc…

 

¿Matrícula? ¿Seguro?

Entre esas cuestiones, podemos estar refiriéndonos, entre otras, a que el patinete eléctrico lleve matrícula o no, a que sea obligatorio para su circulación la cobertura de un seguro o no, a que haya un mínimo de edad legal para su conducción, o a que exista o no la obligatoriedad del uso del casco de protección durante su conducción

En este último supuesto parece que, al menos de momento, no se exigiría de forma obligatoria portar un casco de protección conduciendo un patinete eléctrico, y ello teniendo en cuenta que el artículo 118 del Reglamento General de Circulación, que regula el uso de los cascos homologados y otros elementos de protección, no incluye a los conductores de patinetes eléctricos; pero a todas luces, es absolutamente recomendable.

Toda esta regulación para los vehículos de movilidad personal entrará en vigor el primer día hábil del próximo año, es decir, el día 2 de enero del más que esperado 2021.

Por: María Isabel Iglesias Molins

 

 

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