Nuevo Real Decreto Ley - respiro para pequeñas y medianas empresas

¿Respiro para pequeñas y medianas empresas? La respuesta está en el nuevo Real Decreto Ley

En Red Abafi nos preocupa la situación financiera que están viviendo muchas empresas, autónomos y familias de este país como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid. Es por ello que queremos mantener informados a nuestros clientes, lectores y amigos de cualquier ayuda que les pueda beneficiar, a pesar de la temporalidad de las mismas. Este mes ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, al sector energético y en materia tributaria.

Entre las medidas adoptadas, y por ser de especial interés para la financiación de pequeñas y medianas empresas, destaca la flexibilización de las Líneas ICO y en materia concursal, resultado de comprobar que las medidas hasta ahora en vigor eran insuficientes para contrarrestar la grave crisis en la que se ven inmersas las empresas y familias en la actualidad.  

En primer lugar, resaltamos la ampliación de plazos en los ICO:

1.- Se amplía el plazo para la concesión de avales ICO, extendiéndose hasta el 30 de junio de 2021. 

2.- Tres años adicionales para la devolución de dichos avales, ampliando el límite de 5 a un máximo de 8 años

3.- Doce meses adicionales para el periodo de carencia, no pudiendo sobrepasar el límite de 24 meses. 

Para poder beneficiarse de estas medidas, además de ser imprescindible su solicitud, el deudor debe cumplir una serie de requisitos, que en esencia son los siguientes:

  • Que no figure en un procedimiento concursal.
  • Que no conste en morosidad ni inscrito en el CIRBE (al que puede acceder la entidad directamente).
  • Que el préstamo avalado no esté en mora más de noventa días. 
  • Para la aplicación de la extensión del plazo de devolución en tres años más, así como la carencia ampliada de doce meses, la solicitud deberá ser presentada con anterioridad al 15 de mayo de 2021.  
  • Que cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Las entidades bancarias estarán obligadas a responder a dichas solicitudes en un plazo máximo de 30 días, no pudiendo exigir la contratación de productos vinculados ni aumentar el tipo de interés sin motivo alguno.

En relación con la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia, la norma establece una bonificación del 50% en los aranceles notariales y registrales.

Por otro lado, el Real Decreto Ley 34/2020, que entró concretamente en vigor el día 19 de este mes, dedica la disposición final décima a modificar la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid en el ámbito de la Administración de Justicia con la finalidad de evitar una avalancha de concursos a principios de año. 

Para ello se amplia la moratoria concursal hasta el 14 de marzo de 2021, por lo que las empresas no estarán obligadas a solicitar concurso voluntario hasta esa fecha, y para el caso en que sean los acreedores los que soliciten el concurso necesario, el juez no está obligado a admitirlo a trámite hasta esa fecha.

De la misma manera, se amplia hasta el 31 de enero de 2021 la obligación del juez de no tramitar los incidentes por incumplimiento de convenio o incumplimiento de acuerdo de financiación de deudas vinculados a concursos de acreedores, siempre y cuando dichos incumplimientos de financiación de deuda sean consecuencia directa de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, independientemente de que se de traslado de ello a los deudores. Los presentados desde el 31 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 no se admitirán a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde el 31 de enero.

Desde Red Abafi, deseamos que estos avales sean de ayuda para mantener a flote a muchas de las empresas de nuestro país. 

Por: Mª Ángeles Álvarez García

 

 

 

 

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