Hipoteca multidivisa

Próximo pronunciamiento del Tribunal Supremo: la hipoteca multidivisa

El Tribunal Supremo volverá a pronunciarse en cuanto a la clasificación de la hipoteca multidivisa, será el próximo miércoles, 20 de septiembre. Si bien ya se pronunció sobre este producto financiero en su sentencia de 30 de junio de 2015, considerando que, en ese caso, la entidad financiera incumplió las obligaciones que le imponía el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores en lo relativo a la información a los clientes, la infracción de esas obligaciones no conllevaba por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato, pero podía determinar la nulidad por error vicio.

Lo relevante para decidir si ha existido error vicio no es, en sí mismo, si se cumplieron las obligaciones de información que afectaban a la entidad bancaria sino si, al contratar, el cliente tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo.

La hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés suele ser distinto al Euribor. Por tanto, los riesgos de este tipo de instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros, pues al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda.

El préstamo multidivisa se ha convertido en una auténtica pesadilla para aquellas personas y empresas que suscribieron sus hipotecas en los años 2006 y 2008, cuando el Euribor estaba en sus máximos históricos, y debido a que, en la mayoría de los casos, la falta de información o a la información sesgada que desde las entidades bancarias facilitaron a los afectados en cuanto a la hipoteca multidivisa, estos decidieron suscribir un préstamo multidivisa sin saber que podía darse el caso que, a pesar de estar pagando religiosamente su cuota de hipoteca, vieran que su préstamo, a diferencia de los convencionales, iba incrementado el capital del préstamo con el cambio de divisa, en lugar de ver cómo iba amortizándose.

El Tribunal Supremo ya se pronunció en su sentencia de 30 de junio de 2015, categorizando la hipoteca multidivisa como un producto derivado financiero, pero al seguir defendiendo las entidades bancarias lo contrario y habiéndose pronunciado también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 3 de diciembre de 2015, según interpretan las entidades bancarias de forma contrapuesta a la de nuestro Alto Tribunal, éste va a volver a pronunciarse al respecto el próximo 20 de septiembre.

Por: Cristina Muntañola Álvarez

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