Préstamos multidivisa

hipoteca multidivisa - Red Abafi

Préstamos multidivisa: descubre su auténtico riesgo

En los últimos meses hemos podido contemplar la profusión de múltiples sentencias judiciales relacionadas con la denominada “cláusula multidivisa” contemplada en diversos contratos de préstamo con garantía hipotecaria, cuyas características han sido que los mismos estaban contratados en monedas distintas al euro (principalmente en francos suizos o yenes japoneses), y referenciados además a un tipo de interés (el LIBOR) que no es de los que habitualmente se aplican a los préstamos hipotecarios contratados en España.

Dichas resoluciones judiciales, en la mayor parte de los casos, han resuelto declarar la nulidad de la referida cláusula, ya que la misma ha provocado graves perjuicios a la práctica totalidad de los clientes que han suscrito esta modalidad de préstamo (en su mayor parte vinculados al sector de las compañías aéreas), pues no sólo veían cómo las cuotas mensuales que abonaban se iban incrementando a medida que la divisa contratada (yen japonés o franco suizo) fluctuaba en relación con el euro, sino que se daba la paradoja de que, a pesar de llevar varios años pagando dicho préstamo, el capital prestado no sólo no disminuía, sino que se iba incrementando exponencialmente, llegando el cliente, en ocasiones, a adeudar al banco más dinero que el inicialmente prestado, pese a llevar, insistimos, más de diez años pagando las cuotas del mismo.

Esta situación, no explicada en ningún momento por las entidades bancarias a sus clientes con anterioridad a la contratación de la hipoteca multidivisa, motivó que gran parte de los afectados se hayan visto forzados a demandar judicialmente a dichas entidades para lograr no sólo la nulidad de la cláusula reseñada, sino que sus préstamos queden referenciados al euro, obligando a estas entidades a tener que realizar una nueva amortización de los préstamos contratados, teniendo en cuenta y contabilizando todos los pagos efectuados por los clientes, con la consiguiente reducción del capital pendiente de amortizar.

En este sentido merece destacar lo dispuesto sobre esta cuestión por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de 26 de julio de 2017, la cual, haciendo referencia a la doctrina reflejada tanto por el Tribunal Supremo, como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, viene a indicar que uno de los riesgos más evidentes de este tipo de contratos, es que la capacidad de reducir la deuda puede ser inferior a lo previsto si la moneda en la que se contrata se aprecia frente al euro, así como que las cuotas mensuales pueden variar no sólo por la fluctuación del tipo de interés, sino por el tipo de cambio aplicable a dicha moneda, provocando incluso, como ya hemos reflejado anteriormente, no sólo un recálculo constante de las cuotas a pagar, sino del propio capital a devolver, el cual puede verse considerablemente incrementado. Riesgos que, si la entidad bancaria no advierte de forma clara, sencilla y completa a su cliente que se pueden producir, conllevarían que se anule por orden judicial dicha cláusula contractual, ya que la misma habría incurrido en una absoluta falta de transparencia que, bajo ninguna circunstancia, puede tener amparo legal.

Por: José Miguel Velázquez

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