¿Puedo pedir la revisión de mi Sentencia de cláusula suelo cuando ya es firme, a la vista de la dictada por el TJUE?
Por: Almudena Velázquez
Desde Red Abafi se quiere aclarar esta cuestión, que está siendo anunciada por algunos Despachos como la solución para quienes, a la fecha de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que supone la devolución de todas las cantidades pagadas por la cláusula suelo y no sólo desde el día 9 de mayo de 2.013 como declaró nuestro Tribunal Supremo, hayan obtenido una Sentencia firme siguiendo dicha doctrina.
Se está publicitando e incluso enviando correos masivos o Newsletter a posibles afectados informándoles de la viabilidad del recurso de revisión (o demanda, por emplear el término de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil) en estos supuestos, alegando el sustancial cambio de circunstancias y la paradójica injusticia que representa que los pioneros en reclamar por esta cláusula abusiva, se vean sin embargo privados de los efectos de su batalla judicial contra los Bancos (que el TJUE haya revocado la limitación de la devolución de cantidades).
Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo ya ha sentado doctrina en este tipo de situaciones, rechazando tal posibilidad en su Sentencia 81/2016, de 18 de febrero de 2016 (recurso de casación 67/2013). El precedente se encontraba en un pleito anterior, sobre patentes en el que resolvió (en sentido contrario) antes de que se decidiera la cuestión prejudicial formulada por una de las partes ante el TJUE. La parte favorecida por el pronunciamiento del Tribunal Europeo presentó de revisión invocando, entre otros argumentos, que si la Sala hubiera esperado al dictado de dicha sentencia, su resolución hubiera sido otra, y al no haberlo hecho así, dictó una sentencia injusta, por la que tenía que abonar una indemnización a cuyo pago no debería haber sido condenada.
La demanda de revisión se formuló conforme al número 1.° del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en el recobro u obtención, después de pronunciada la sentencia, de documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Dicho documento no era otro que Sentencia del TJUE.
Pues bien, el Tribunal Supremo recuerda que la revisión de Sentencias firmes, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza, al estar en juego el principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y el principio procesal de autoridad de cosa juzgada y que el documento recobrado sea anterior al momento en que terminó la posibilidad de aportarlo al proceso, en cualquiera de las instancias, ya que la causa de no haber podido disponer de él el demandante de revisión ha de ser, según la Ley, no su inexistencia en aquel momento, sino la fuerza mayor o la actuación de la otra parte. Y siendo un remedio excepcional encaminado a atacar el principio de la cosa juzgada, ha de ajustarse estrictamente a los motivos señalados en la Ley, que además han de ser interpretados de manera estricta.
Concluye el Tribunal Supremo que la revisión no puede prosperar, porque la Sentencia del Tribunal Europeo no es un documento a los efectos pretendidos, sino una resolución jurisdiccional que establece determinada doctrina legal, que además es posterior, por lo que tampoco puede considerarse como un documento decisivo, por la razón evidente de que no existía al dictarse la que se pretende revisar. En definitiva, y desde Red Abafi como abogados expertos en Derecho Procesal, Bancario y de Consumo y artífices de la primera Sentencia de cláusula suelo que desembocó en la famosa del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 recordamos que el recurso de revisión nunca puede ser susceptible de conformar una tercera instancia, ni convertirse en un modo de reiniciar y reiterar un debate ya concluido mediante una Sentencla firme, por lo que por muy injusto que resulte, las «cláusulas suelo» ya resueltas a la fecha de la resolución del TJUE no podrán revisarse.
Algo, por otra parte, que ya advierte la propia Sentencia del Tribunal Europeo cuando en su párrafo 68 recuerda que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13.
Lo que quiere decir, simple y llanamente, que el Tribunal Supremo seguirá aplicando la doctrina comentada para todas aquellas revisiones que se le presenten por la cláusula suelo. Y nos tememos que con imposición de costas, por lo que, una vez más, es absolutamente necesario consultar a verdaderos especialistas como los Despachos miembros de la Red Abafi, que le aconsejarán de manera profesional, objetiva e imparcial sobre la viabilidad de su reclamación y forma de llevarla a cabo.
ELCANO ASESORES JURIDICOS SLP
Miembro Fundador RED ABAFI