Cláusula suelo

Ofertas trampa de devolución de cláusulas suelo

En Red Abafi hemos detectado que en no pocos procedimientos de reclamación extrajudicial de cláusulas suelo iniciados al amparo del Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, la entidad financiera realiza el cálculo del importe a devolver de un modo incorrecto y, casualmente, perjudicando una vez más los intereses del cliente afectado.

En estos casos, la entidad calcula la diferencia entre la cuota pagada con cláusula suelo y la cuota al tipo correcto sin suelo; es decir, la diferencia de cuotas. Y es aquí donde radica el error, ya que no debería ser esa la cantidad a devolver al no estar teniendo en cuenta la parte correspondiente con el capital pendiente del préstamo que no se ha ido amortizando con motivo de la aplicación del tipo mínimo impuesto.

Por tanto, respecto de la cuota que se pagaba con suelo, una vez eliminado este, resulta una cuota inferior, compuesta de unos intereses remuneratorios inferiores y de una amortización de capital superior, por lo que se reducirá la deuda a mayor ritmo.

Además, a las cantidades a devolver habrá que añadirle los intereses legales devengados desde el pago de cada cuota abonada con cláusula suelo hasta la efectiva devolución.

A modo de ejemplo, a continuación detallamos la oferta de devolución realizada por la entidad Targobank a un cliente afectado por cláusula suelo, en la que se detalla lo pagado de más cada año, pero solo teniendo en cuenta la diferencia de cuotas e intereses legales, pero no la parte correspondiente a lo amortizado de menos.

Para ser correcto dicho cálculo, la entidad debería hacer borrón y cuenta nueva con el cuadro de amortización actual, volviendo a rehacerlo ya sin aplicación del tipo mínimo. Esto tendría como consecuencia, por un lado, una diferencia de cuotas con y sin suelo y, por otro lado, que el capital pendiente de amortizar se vería reducido respecto del que presentaba el cuadro de amortización previo al recálculo, como se expone a continuación, en una oferta de devolución de la entidad Caixabank:

Otra alternativa -que es la que siguen a día de hoy entidades tales como Banco Popular, Unicaja y Cajasur, entre otras- sería devolver en efectivo la suma de ambos conceptos: diferencia de cuotas + reducción de capital, lo que se corresponde exactamente con el total de intereses remuneratorios pagados de más con suelo.

Por otro lado, otro “error” importante que cometen las entidades al realizar las ofertas extrajudiciales consiste en ofrecer la devolución de lo pagado de más por aplicación de cláusulas suelo, pero solo desde la fecha de la última novación modificativa del préstamo hipotecario, debido a que con carácter interno, las entidades asignan diferentes identificadores numéricos a cada periodo de un mismo préstamo hipotecario, tantas veces como se haya novado el mismo y, a estos efectos, solo tienen en cuenta el último de ellos.

Lo mismo ocurre en supuestos de fusión o absorción de entidades, tales como el del ejemplo expuesto, en el que inicialmente el cliente contrató con Banco Popular y también fue afectado por la cláusula suelo antes de 2009; sin embargo, Targobank, actual entidad acreedora, no ofrece la devolución de lo pagado de más en el periodo anterior, cuando sí debería hacerlo por haber ocupado la posición que previamente ostentaba la otra entidad.

Es por ello que en los despachos que componemos Red Abafi realizamos a nuestros clientes un estudio pormenorizado para determinar el importe por el que se han visto perjudicados por la cláusula suelo, para que así puedan conocer si la entidad les está ofreciendo la cantidad correcta y así poder tomar una decisión fundada entre aceptar la oferta propuesta o reclamar judicialmente la nulidad y eliminación de la cláusula suelo, con la correspondiente recuperación de lo abonado de más.

Por: Eduardo Zamora Angulo

 

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