Normativa MiFID2

Nueva normativa MiFID2. Buenas intenciones sin más

Por: Arantxa Jaén

Todavía están dando sus últimos coletazos las consecuencias de la vergonzosa manera en que se vendieron participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de distintas entidades.

El próximo 3 de enero de 2018 comenzará a aplicarse la Directiva MiFID II y el Reglamento MiFIR. Con esta reforma se ha pretendido solucionar los problemas y evitar nuevas situaciones como las vividas en los últimos años a nivel europeo e internacional pero, sobre todo, y en lo que a nosotros respecta, escandalosamente a nivel español.

Con esta reforma de la normativa se busca, básica y resumidamente, dos cosas:

  • Mayor transparencia en la información al cliente sobre el pago de comisiones a las entidades comercializadoras de productos financieros.
  • Mayor transparencia en el diseño y comercialización de productos, para lo que se requerirá mayor preparación del personal que vende productos financieros y, consecuentemente, mejor adaptación de estos productos al cliente concreto que decide comprarlo, desde el momento, incluso, del diseño de los mismos.

En este sentido, la Autoridad Europea del Mercado de Valores publicó el 22 de marzo de 2016 unas “Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora” que serán de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2018.

Así, las entidades financieras se asegurarán de que el personal que proporciona información y asesoramiento sobre productos de inversión, servicios de inversión o servicios auxiliares deberá contar con los conocimientos y competencias necesarios sobre las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que ofrece la sociedad; así como el importe total de los costes y gastos en los que incurra el cliente, las características y alcance de los servicios de inversión o servicios auxiliares, el funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios; la diferencia entre escenarios de rendimientos pasados y rendimientos futuros y conocer los documentos de información clave para los inversores, folletos informativos, estados financieros o datos financieros, entre otras obligaciones.

Lo que seguimos sin encontrar en esta normativa es la exigencia que, en nuestra opinión, resulta imprescindible: la de transmitir todos estos conocimientos al cliente que contrata tales productos financieros.

De nada sirve tener un personal con un elevado nivel de conocimiento, cosa que, hasta ahora, ni siquiera esto se producía, si este personal no está dispuesto a transmitir esta información tan relevante al cliente para que éste evalúe adecuadamente el producto y, sobre todo, sus riesgos, para llevar a cabo una contratación adecuada.

Por: Arantxa Jaén

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