Ley de segunda oportunidad: perdonar para volver a empezar
El sistema de segunda oportunidad supuso una regulación muy interesante en relación al abordaje de la insolvencia de la persona natural. Ya en el año 2013 se hicieron algunas introducciones a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, pero no fue hasta el 2015 que se reguló de manera autónoma esta materia a través de la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, la cual modificó la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal). Actualmente, la Ley Concursal se ha refundido y armonizado a través del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2020).
Hasta esa fecha el tratamiento de la insolvencia por parte del legislador así como de la doctrina y la jurisprudencia se había centrado en la persona jurídica, es decir, en las empresas pero siempre se había dejado al empresario persona natural o directamente a la persona empresaria. Es curioso este desinterés por parte del legislador por cuanto más del 50% de las pymes son personas físicas.
¿Qué es la Segunda Oportunidad?
Suena francamente bien, a pesar de que, como en otras ocasiones hemos criticado, es una normativa con bastantes sombras.
Esta ley propone la exoneración de deudas para volver a empezar, para reincorporarse a la vida económica. El denominado “Fresh Start”. Es decir, que, a pesar de un fracaso empresarial o personal, se tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente la vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacerse.
A través de esta figura se sacrifican los derechos legítimos de los acreedores que ven extinguidos sus créditos tras la liquidación del patrimonio del deudor de buena fe. Esta expropiación de los derechos de los acreedores para evitar la exclusión social del deudor debe hacerse con garantías y de forma ordenada, con una regulación clara que fomente la seguridad jurídica.
El régimen de segunda oportunidad propone que, tras la liquidación del patrimonio de los deudores se podrán extinguir los derechos de crédito sin justiprecio. El requisito es la liquidación del patrimonio. A las personas físicas las dejamos solo patrimonio inembargable.
Esto es una clara excepción a lo que nos ha venido diciendo el Código Civil español desde 1889: la responsabilidad patrimonial del deudor, que responderá con todos sus bienes presentes y futuros a dichas deudas, previsto en el artículo 1.911 del Código Civil.
Por tanto, hasta el 2013 (pero realmente hasta el 2015) se respondía con todo el patrimonio presente y futuro, sin tener una válvula de escape para las familias y su reinserción social.
¿Ha funcionado el sistema?
Podríamos responder, lamentablemente, con un rotundo no. El sistema no ha tenido la acogida social que el legislador esperaba, a pesar de que somos uno de los países de nuestro entorno que cuenta con un nivel de endeudamiento (y sobreendeudamiento) más elevados.
Dando algunos datos, apenas ha habido 10.000 casos en España desde la entrada en vigor de la norma en el año 2015. Esta cifra dista mucho de los 100.000-180.000 casos anuales que ha habido de media en Italia, Alemania o Francia.
Los datos siguen siendo bajos en este 2020. Según datos del Consejo General de Economistas, obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE), bajan los concursos de personas físicas no empresarias en el primer trimestre de 2020 un 26,6%. Por su lado, suben son los concursos de acreedores de autónomos en un 13% en el primer trimestre de 2020 respecto al primer trimestre de 2019.
A mediados del año 2019 habían los siguientes concursos declarados por comunidades autónomas: Cataluña (3023), Madrid (966), Valencia (832), Andalucía (505), Aragón (412), Castilla León (295), Castilla la Mancha (224), Galicia (218), Baleares (196), País Vasco (193), Asturias (165), Murcia (168), Canarias (94), Navarra (97), La Rioja (78) y Extremadura, (43).
Esperemos que esta herramienta pueda ser útil ahora más que nunca en esta crisis económica que estamos viviendo a causa de la pandemia por el COVID. Siempre hay una segunda oportunidad para todo el mundo.
Desde Red Abafi somos expertos en mediación y administración concursal y en derecho mercantil. Es importante contar con un asesoramiento experto desde el primer paso que se de en el procedimiento de segunda oportunidad.