La usura en los créditos al consumo
Desde que comenzó la crisis económica, el mercado financiero se ha decantado por la comercialización entre los consumidores de tarjetas de crédito y préstamos rápidos en una práctica que puede ser calificada como usura.
Es el caso, entre otros, de los llamados créditos «revolving», con los que uno tiene un límite rotativo de crédito para hacer compras, o el caso de los microcréditos, que pueden servir para tapar agujeros o cubrir necesidades esporádicas.
Es público y notorio la versatilidad y aparente sencillez con que se colocan estos créditos en el mercado, tanto en centros comerciales, como en tiendas o establecimientos financieros.
Tan es así que las entidades emisoras colocan al consumidor estas tarjetas sin ningún tipo de información contractual y desde luego sesgada en lo que respecta al coste que llevan aparejadas.
Este desvarío comercial puede hacernos pensar en un interés del 2%, sin matizar que el porcentaje lo es en términos mensuales, lo que se traduce en realidad en un 24% de interés nominal anual, y ello sin contar los recargos por mora u otros gastos y comisiones.
En España existe una Ley con más de un siglo de vigencia, la Ley de Represión de la Usura del año 1908, que permite calificar de usurario un crédito cuando la Tasa Anual de Equivalencia (TAE) es notablemente superior al interés normal del dinero, para lo cual se habrá de establecer una comparativa con la tasa media que publica Banco de España según el tipo de producto que se trate.
Desde Red Abafi estamos concienciados con la usura entablando procesos en auxilio de los afectados por la usura, para que por parte de un juez se declare su nulidad, con la consecuencia de que el cliente solo tenga que devolver la deuda, pero sin intereses, gastos ni comisiones.