Obligaciones subordinadas

Afectada recupera 30.000 euros de obligaciones subordinadas del Banco Sabadell

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia en la que se declaraba la nulidad de la suscripción de unas obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones de Banco Sabadell -similares a los valores Santander o los bonos convertibles de Banco Popular-, al no haber explicado la entidad bancaria al afectado que el valor de estas acciones iba a ser fijado unilateralmente por el propio banco y no por la cotización del mercado, lo que le ocasión unas pérdidas del 70% de la cantidad suscrita inicialmente.
La afectada ahora recuperará 30.000 euros gracias a la demanda interpuesta por la abogada Almudena Velázquez -de Elcano Asesores Jurídicos y miembro fundador de Red Abafi Abogados y Economistas– , mientras que Banco Sabadell además deberá pagar las costas de juicio, tanto en la primera instancia como en la apelación.
En concreto, la sentencia de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 8 de febrero de 2018, afirma «Debo condenar y condeno a Banco de Sabadell SA a que abone a D _______________________ la suma de  30.000,00 euros con mas los intereses legales Sencillos desde la fecha de la inversión a la que se refiere la dicha orden, pasando por su recompra forzosa o conversión en acciones, hasta el completo pago o consignación, debiendo procederse por D _______________________ a la devolución de las rentabilidades obtenidas de los productos a los que se refieren dicha orden desde la fecha de la primera obtención hasta la última, con mas los intereses legales sencillos desde la obtención de las mismas hasta la determinación del importe dinerario final. El importe de la inversión deberá, igualmente, ser aminorado con el importe de las acciones convertidas, si hubieran producido rentabilidad o el precio de su enajenación, si tal hubiera ocurrido. Una vez se haya restituido el importe de las cantidades a que esta Sentencia se refiere. Todas estas cantidades se determinaran en fase de ejecución de Sentencia, en defecto de acuerdo entre las partes.

Debo condenar y condeno a Banco de Sabadell SA al abono de las costas de este litigio».

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