La prescripción en cláusulas suelo: el conocimiento del consumidor como clave del debate judicial

La reclamación de cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de cláusulas suelo nulas sigue siendo un terreno de intensa litigiosidad.

Una de las cuestiones más controvertidas es la prescripción de la acción restitutoria: ¿existe un límite temporal para que el consumidor recupere su dinero una vez que la cláusula ha sido declarada nula?

A pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo español sentaron una doctrina clara en 2024, su aplicación práctica en las Audiencias Provinciales revela una notable divergencia, centrada no en la norma, sino en la valoración de la prueba.

El Marco Doctrinal Unificado: la firmeza de la sentencia como regla general

Tanto el TJUE, en sus sentencias de 25 de abril de 2024, como el Tribunal Supremo, en su fallo de 14 de junio de 2024, establecieron un punto de partida inequívoco.

La regla general es que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de las cantidades pagadas por una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que la sentencia que declara su nulidad adquiere firmeza. En palabras del propio tribunal, hasta ese momento, el plazo «ni siquiera había comenzado».

Esta doctrina dictada en materia de cláusula de gastos, pero aplicable por analogía a las cláusulas suelo, otorga una protección fundamental al consumidor, asegurando que sus derechos no se extingan antes de tener una certeza jurídica sobre la abusividad de la cláusula.

Sin embargo, esta regla admite una excepción crucial: el plazo podría empezar a correr antes si la entidad bancaria es capaz de probar que el consumidor, en el marco de su relación contractual, tuvo un conocimiento efectivo y cierto del carácter abusivo de la cláusula y de sus derechos. La carga de esta prueba recae íntegramente sobre el banco, y no basta con meras suposiciones o con aludir a la existencia de noticias en prensa. Es precisamente en la interpretación de esta excepción donde los tribunales han tomado caminos opuestos.

La divergencia en la práctica: Málaga y Córdoba ante la misma doctrina

Dos sentencias recientes, dictadas con apenas días de diferencia en enero de 2026 y llevadas por la letrada de Red Abafi, Belén Rincón, ilustran perfectamente esta disparidad de criterios.

El criterio de la Audiencia Provincial de Málaga: el conocimiento inferido de actos posteriores

En su sentencia de 12 de enero de 2026, la AP de Málaga declaró prescrita la acción de un consumidor.

El tribunal consideró que la firma de un acuerdo de novación en 2017, mediante el cual se modificaba la cláusula suelo, era un acto determinante.

Según la Sala, desde ese momento, el consumidor «conoció, o como mínimo pudo razonablemente haber conocido, que podía exigir la restitución«.

Al interpretar este acto como prueba suficiente del conocimiento del consumidor, el tribunal fijó el inicio del plazo de prescripción de cinco años en la fecha de dicho acuerdo (17/03/2017). Como la demanda se interpuso en 2024, la acción se consideró prescrita. Esta visión, más laxa, facilita a la entidad bancaria acreditar la excepción, al inferir el conocimiento a partir de actos posteriores del consumidor.

El criterio de la Audiencia Provincial de Córdoba: la exigencia de prueba directa al banco

Por el contrario, la AP de Córdoba, en su sentencia de 26 de enero de 2026, llegó a la conclusión opuesta en un caso similar. El tribunal aplicó de forma rigurosa la doctrina europea, subrayando que es responsabilidad exclusiva de la entidad de crédito probar de manera fehaciente ese conocimiento previo.

La Sala concluyó que el banco no había aportado ninguna prueba directa que demostrara que el consumidor era consciente de la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia que la declaró nula. Al no haberse acreditado dicho conocimiento, el tribunal determinó que el plazo de prescripción ni siquiera había comenzado a correr.

Esta postura es mucho más garantista para el consumidor, pues no presume el conocimiento a partir de actos ambiguos y exige al profesional una prueba directa y concluyente.

Conclusión: una batalla abierta en la valoración de la prueba

Estas dos resoluciones demuestran que el debate sobre la prescripción de la acción restitutoria está lejos de concluir.

La divergencia no radica en la ley aplicable, sino en cómo se valora la prueba del conocimiento del consumidor: mientras la AP de Málaga considera que un acto como una novación es suficiente para activar el cómputo del plazo, la AP de Córdoba exige una prueba directa y robusta por parte del banco.

Para los profesionales del derecho, esta disparidad subraya la importancia de analizar minuciosamente cada comunicación, acuerdo, reclamación o novación entre el cliente y la entidad, ya que estos elementos pueden ser decisivos para inclinar la balanza judicial.

La batalla por la prescripción, por tanto, sigue abierta.

 

Autora: Mª Ángeles Álvarez García

Abogada RED ABAFI Andalucía

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