La inclusión en un fichero de morosos y otras formas de discriminación
Por: Azahara Pozo Gómez
En los últimos años las listas de morosos han ido creciendo exponencialmente debido a la crisis económica. Se trata de ficheros discriminatorios en los que aparecen personas que hayan tenido alguna deuda pendiente, ya sean letras de hipoteca, préstamos personales, facturas de teléfono impagadas, recibos pendientes, etc.
La Ley Orgánica 5/1992 establece un plazo de 30 días para comunicar al afectado que va a ser incluido en una de estas listas para que en dicho plazo puedan ejercer sus derechos de información, rectificación y cancelación. Pero lo habitual es que esa notificación nunca llegue y que los afectados no tengan constancia de su inclusión en esos listados.
Los registros más utilizados por las entidades financieras en España son el de ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) y el de RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas). Para saber si figuras en alguno de ellos, es suficiente con ponerse en contacto con la empresa que lo gestiona a través de su página web o bien a través del correo electrónico, correo postal o teléfono.
La inclusión en estos ficheros requiere de la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que hubiera resultado impagada. Si la inclusión es indebida o errónea, conllevaría responsabilidad civil. Ocasiona un daño moral que deberá ser indemnizado.
Son ya muchas las sentencias favorables en este sentido y cada vez más la concienciación de los Tribunales sobre el abuso de posición dominante de grandes compañías que acuden a estos ficheros sin escrúpulos ocasionando un grave perjuicio a las personas.
Por: Azahara Pozo Gómez