¿Es abusiva la cláusula que obliga al consumidor a pagar los gastos y comisiones por cancelación de su préstamo hipotecario?
Por: Belén Rodríguez
La cláusula que obliga al consumidor a pagar ciertos gastos del préstamo hipotecario fue declarada abusiva por el Tribunal Supremo en su ya famosa Sentencia de 23 de diciembre de 2015. En concreto, se declaró abusiva la cláusula de gastos de BBVA por considerar que trasladaba al consumidor-prestatario determinados gastos que corresponderían al empresario- prestamista. Sin embargo, no tuvo ocasión de pronunciarse acerca de los gastos y comisiones de cancelación.
Entre los gastos que se repercuten al cliente por cancelación del préstamo hipotecario se incluyen:
- Un certificado de saldo cero (sobre los que el Servicio de Reclamaciones ha negado que pueda repercutirse gasto alguno al consumidor)
- Gastos de gestoría (incluye presentación de la escritura de cancelación en el Registro de la Propiedad y solicitud de liquidación del impuesto de AJD). Pues bien, esta gestión puede ser realizada por el consumidor por lo que no pueden ser impuestos ni solaparse con una comisión de cancelación que pretenda retribuir estos servicios. Es decir, o se cobran gastos de gestión o comisión de cancelación, pero no ambos y además no pueden imponerse al consumidor.
- Gastos de desplazamiento del director de la sucursal a la notaría. Es un gasto que según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no puede repercutirse al prestatario pues el desplazamiento no comporta un servicio de la entidad sino que es una obligación de la misma según el art. 82 LH.
- Gastos notariales por la emisión de la escritura de cancelación. Efectivamente su abono correspondería al prestatario que es el sujeto interesado en la cancelación de la carga.
- Gastos registrales: ídem a los gastos notariales.
En consecuencia, será nula la imposición al prestatario de los gastos de desplazamiento, de certificado de deuda cero y de gastos de gestoría o de preparación de documentación salvo que expresamente éstos últimos los haya autorizado el consumidor. Asimismo y por último, recalcar que los gastos de gestión no pueden convivir con una comisión de cancelación cuyo objeto es retribuir, precisamente, la gestión de cancelación.
Por: Belén Rodríguez