La Comisión Europea abre una puerta a la posible abusividad del IRPH
La Comisión Europea emitió el pasado 2 de septiembre de 2022 un Informe, dentro de la tramitación de la Cuestión Prejudicial C-265/22, por el que se manifestó partidaria de permitir el análisis de la abusividad del IRPH por la falta de información al usuario sobre la conveniencia de tener un diferencial negativo.
La lucha de los afectados por el IRPH no ha terminado. La Comisión Europea se muestra favorable a que los Jueces puedan valorar la posible abusividad de la cláusula si la información que facilitó la entidad financiera al cliente no trataba de forma específica el hecho de aplicar a dicho índice de referencia un diferencial positivo, existiendo una recomendación del Banco de España (Circular 5/1994) a que el mismo fuera negativo, para equipararlo con el resto de índices oficiales del mercado hipotecario.
Para la Comisión Europea, lo realmente importante es que la información que se le hubiera facilitado al consumidor fuera suficiente para que comprendiera el funcionamiento concreto del modo de cálculo del IRPH y, con ello, el consumidor pudiera comprender las diferencias que el mismo presentaba con otros índices de referencia, pudiendo valorar así las consecuencias económicas que la elección de uno u otro índice iban a tener sobre sus obligaciones financieras.
El IRPH es un índice de referencia más alto que el más común de los utilizados en España, esto es, el EURIBOR, puesto que en su cálculo se tienen en cuenta tanto los tipos de interés, como las comisiones de las operaciones.
La Comisión Europea quiere que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre si entiende o no de obligado cumplimiento, por parte de las entidades financieras españolas, esa recomendación del Banco de España de aplicar diferenciales negativos en los préstamos referenciados al IRPH, y, en todo caso, se posiciona a favor de que los Juzgados y Tribunales de Justicia puedan examinar la legalidad del IRPH mediante la comparación con cláusulas contractuales similares de otros contratos referidos al mismo índice o a otros equivalentes.
Por otro lado, la Comisión entiende que, en esta particular cuestión prejudicial, no es posible el análisis de la legalidad del IRPH desde la perspectiva de la comisión de una práctica comercial desleal por parte de la entidad financiera, práctica que se produciría tanto por no informar al usuario del mayor costo del IRPH, como de la recomendación del Banco de España de que tenga un diferencial negativo, porque entiende que la Directiva que regula tales prácticas (Directiva 2005/29/CE) no estaba en vigor en el momento de formalizarse el préstamo litigioso, lo que nos lleva a pensar que sería posible ese análisis si la operación crediticia se hubiera formalizado tras la entrada en vigor de tal norma europea.
Los letrados de Red Abafi, Abogados y Economistas, especialistas y pioneros en reclamaciones bancarias (no en balde los responsables de las primeras Sentencias del Supremo sobre cláusula suelo, de 9 de mayo de 2.013 y 24 de marzo de 2015 forman parte de sus integrantes), están a disposición de los afectados que precisen mayor información o asesoramiento, así como de los medios de comunicación, para aclarar cualquier punto relativo a este asunto.
Autor: Rafael Carrellán