Hipotecas multidivisa: el TJUE señala el camino al Tribunal Supremo una vez más
En Red Abafi Abogados y Economistas, que integra a los profesionales artífices de las primeras sentencias de nulidad de la cláusula suelo, estábamos muy pendientes de la resolución del Tribunal Supremo anunciada para este miércoles 20 de septiembre, en relación a las tristemente famosas “hipotecas multidivisa”, pero nos quedamos -como suele decirse- con la miel en los labios. ¿El motivo? Al mismo día se conocía una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esta misma cuestión, que parece haber estropeado la puesta en escena de la resolución de nuestro Alto Tribunal.
La reciente sentencia del TJUE confirma lo que ya en Red Abafi intuíamos, esto es, que para valorar la legalidad de los préstamos vinculados o denominados en moneda extranjera (“hipotecas multidivisa”) los jueces tienen que aplicar los mismos criterios de control de transparencia que para las cláusulas suelo, lo que nos remite a la fundamentación reflejada en la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, conseguida por nuestro compañero de la Red, Rafael Carrellán.
En definitiva, el tribunal europeo entiende que la legalidad o ilegalidad de las hipotecas multidivisas va a depender, no sólo de la claridad gramatical o formal del contrato, sino también de la información que la entidad bancaria haya proporcionado al usuario tanto antes de la celebración del mismo, como en el momento de su celebración.
Pese a que la Sentencia del TJUE hace hincapié en que debe analizarse caso por caso si se han cumplido esos deberes de trasparencia, lo cierto y verdad es que la misma abre la puerta a que este tipo de hipotecas puedan ser declaradas abusivas masivamente por los juzgados españoles, como ha ocurrido con la cláusula suelo, ya que el TJUE ha dejado claro que la entidad «debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes» comunicando «toda la información que permita al usuario valorar las consecuencias económicas» de esa peculiaridad de la hipoteca. El TJUE aclara además que esa información no puede quedar limitada al hecho de que la divisa pudiera subir o bajar, sino también a «las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras«.
En síntesis, las entidades financieras deberán probar que se dio una información tan completa y exhaustiva que, al igual que ha ocurrido con la cláusula suelo, les va a resultar materialmente imposible en la mayoría de los casos, sencillamente porque no se dio esa información.
Las “hipotecas multidivisa” están causando importantes perjuicios económicos a miles de clientes, que han visto cómo la intensa fluctuación de divisas en los peores años de la crisis ha encarecido desproporcionadamente sus préstamos, pese a que fueron vendidas desde las entidades como un sinónimo de seguridad.
Por ello, desde Red Abafi no podemos sino alegrarnos por este nuevo éxito judicial para los usuarios bancarios europeos, y confiamos en que, desde el Tribunal Supremo, se produzca en breve espacio de tiempo la resolución pendiente, adaptada al criterio europeo, lo que facilitará que miles de españoles puedan reclamar justicia ante las entidades que cometieron tantos abusos con la misma comercialización de estos productos bancarios.
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