Gastos hipotecarios, de nuevo en el TJUE
Hace unas semanas publicábamos el artículo «El TJUE se pronuncia sobre la prescripción: ¿aplicable a los gastos hipotecarios?«, donde exponíamos cuál es el panorama jurídico en las distintas provincias españolas sobre la prescripción de los gastos hipotecarios, debido a que no hay un criterio único y depende del domicilio del demandante el que se considere prescrita o no la acción de devolución de las facturas abonadas. El criterio de los tribunales en este sentido es tan variable que va desde considerarla imprescriptible en virtud del artículo 1303 del Código Civil, a considerar prescrita la acción, en otros casos, una vez trascurridos 15 años (10 en Cataluña) en virtud del artículo 1964 del Código Civil, viéndose este plazo reducido a 5 años tras la reforma de 2015.
Esta disparidad de criterio se ve reflejada igualmente en el inicio de los plazos, comenzando desde que se abonaron las facturas para algunos tribunales; o desde el 23 de diciembre de 2015 (primera sentencia sobre gastos hipotecarios del TS), para otros; o bien, desde que se declara nula la cláusula, siendo estos sólo algunos ejemplos. Si no fuera suficiente con la diversidad jurídica de los tribunales españoles, en diciembre de 2020 el Ministerio de Consumo publicó en sus redes sociales que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios estaría prescrito el 21 de enero de 2021.
Ayer esperábamos como agua de mayo que nuestro más Alto Tribunal pusiera un poco de cordura en este desorden jurídico que tiene una consecuencia económica directa sobre el consumidor. Así, casos similares tendrán un resultado favorable o desfavorable para los demandantes según los fueros en los que estos se resuelvan, recibiendo unos las cantidades abonadas por los gastos hipotecarios, y otros no.
Pues bien, el Tribunal Supremo emitió ayer un comunicado en el que, por unanimidad, abrían tramite de audiencia para plantear cuestión prejudicial ante el TJUE y que sea este órgano el que resuelva sobre el régimen de prescripción aplicable a la acción de recuperación de cantidades abonadas por gastos hipotecarios.
De nuevo, cuestiones relativas a gastos hipotecarios vuelven a manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con la esperanza de que este Tribunal continúe con el criterio que había acogido en su sentencia de 16 de julio de 2020, donde daba a entender que el plazo de 5 años comienza una vez sea declarada nula la clausula de gastos; o por el contrario, defina claramente “cuando el consumidor conoce sus derechos”, criterio recogido en sus recientes sentencias de 22 de abril y 10 de junio de 2021.
Mientras esperamos tan ansiado pronunciamiento, instamos a los consumidores a que reclamen extrajudicialmente la nulidad de la clausula de gastos y el abono de las facturas pagadas, interrumpiendo prescripción.
Por: Mª Ángeles Álvarez García