El Tribunal Supremo hace justicia: señora de 77 años recupera los 40.000 euros que invirtió en 2009 en obligaciones subordinadas

El Tribunal Supremo hace justicia: una señora de 77 años recupera los 40.000 euros que invirtió en 2009 en obligaciones subordinadas

Aún recordamos los estragos causados por las entidades financieras en la venta masiva que se produjo de productos financieros sumamente complejos entre los clientes minoristas, como han sido las obligaciones subordinadas.

En general, podemos decir que los tribunales vinieron a castigar con dureza esta actitud, y la mayoría de clientes que, sin tener un perfil adecuado para ello ni haber recibido la debida información, vieron como los tribunales restablecieron, mediante la oportuna sentencia, esta difícil situación.

En este concreto caso, la batalla fue especialmente dura. La demandante, pese a carecer de estudios y conocimientos financieros, ni tener experiencia alguna en la contratación de productos complejos, obtuvo en Sevilla (tanto en primera como segunda instancia) sendas sentencias negativas que rechazaron su demanda solicitando la nulidad de la contratación de obligaciones subordinadas contratadas en el año 2009.

Ahora, no obstante, la sentencia nº 553/2019, de 22 de octubre, ha venido a remediar esta situación, habiéndose estimado el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dando lugar a la  estimación de la demanda, y en consecuencia, se declara la nulidad de la compra de las obligaciones subordinadas Caja Duero 2009, procediendo la restitución recíproca de las prestaciones, más intereses.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla es revocada por vulnerar la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre los deberes de información y error vicio del consentimiento en los contratos de inversión. Además, cuando se firmó el contrato ahora discutido, estaba en vigor la normativa MiFID

En el caso enjuiciado, según la sentencia de 22 de octubre de 2019, la Audiencia consideraba que era imputable a la propia negligencia de la cliente no haber conocido la verdadera naturaleza del contrato, por lo que o bien firmó sin leer o si lo leyó pudo pedir explicaciones y rechazarlo; frente a ello, se recuerda por la Sentencia que la obligación de información que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no una obligación de mera disponibilidad, por lo que el cumplimiento de dicha obligación no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios clientes minoristas, pues sin conocimientos expertos en el mercado de valores no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional.

Además, la mera lectura del contrato tampoco supliría la falta de información que debe suministrarse con anterioridad a la contratación.

En consecuencia, procede declarar la nulidad por error vicio del consentimiento de la compra de las obligaciones subordinadas ordenada en 2009, al concurrir los requisitos establecidos en la jurisprudencia más moderna para considerar que ha concurrido error vicio del consentimiento y que el mismo ha sido esencial y excusable.

Cierto es que, como se suele afirmar, la Justicia si es lenta no es Justicia, pero no es menos cierto que cuando se tiene razón y se busca eficazmente esa Justicia, el mero hecho de lograr alcanzarla contribuye a que todo lo malo se minimice, pues la dura travesía ha merecido la pena.

 

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