Una nueva resolución, dictada el 3 de octubre, aclara por fin esta cuestión

El TJUE aclara las consecuencias de la abusividad del vencimiento anticipado: el consumidor podrá elegir entre el ejecutivo y el ordinario

Una nueva resolución aclara por fin esta cuestión

Los letrados de Red Abafi valoraban en marzo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resolvía la cuestión de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una o varias cuotas, y llegaban a la conclusión de que dicha resolución había satisfecho a medias los intereses de la banca y los de los consumidores, dado que, aunque declaraba que la cláusula era claramente abusiva y, por tanto, nula, a la hora de determinar los efectos de dicha nulidad, la resolución parecía dejar la última palabra al consumidor en estos casos acerca de si le interesaba que continuase el procedimiento de ejecución hipotecaria, o si veía más conveniente que la entidad inicie desde cero un procedimiento declarativo contra él, procedimiento que, en cualquier caso, se demoraría más en el tiempo y que permite reconvenir, es decir, demandar también, a la entidad en caso de que ello sea posible por otras circunstancias. Quedaba, eso sí, qué criterio adoptarían los jueces nacionales, y sobre todo el Tribunal Supremo, a la vista de esta resolución.

Pues bien, en su sentencia de 11 de septiembre de 2019, el Tribunal Supremo rechazaba el sobreseimiento automático del procedimiento de ejecución, posibilitando la sustitución de dicha cláusula abusiva por la disposición legal que regula el vencimiento anticipado, y más particularmente los plazos mínimos que ha de respetar el acreedor para ejecutar la hipoteca, pero no hacía especial hincapié en esa facultad que el TJUE parecía otorgar al consumidor para poder elegir, en caso de que se declarase la cláusula abusiva, qué tipo de procedimiento le resultaría más favorable. 

La gran novedad es que se acaba de conocer una nueva resolución, dictada con fecha 3 de octubre, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aclara por fin esta cuestión y determina que, declarada abusiva una cláusula, el cliente, debidamente apercibido antes y de manera adecuada por el juez, puede oponerse a ser protegido por el procedimiento especial hipotecario, y a acudir al procedimiento ordinario.

Aún cuando la resolución se ha dictado en el contexto de las cláusulas abusivas existentes en un contrato de hipoteca multidivisa, particularmente la cláusula de tipo de cambio, los letrados de Red Abafi consideran que su alcance es evidente en los procedimientos de ejecución hipotecario en el que se encuentren inmersos consumidores y en donde se declare nulas cláusulas por abusivas. 

De hecho, el mismo día de la resolución del TJUE, 3 de octubre, Don Francisco Javier Orduña Moreno, catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Tribunal Supremo, adelantaba en una charla jurídica organizada por Acosta&Santos Abogados, integrantes de Red Abafi, que efectivamente, él entendía que el consumidor debía elegir entre continuar con el procedimento ejecutivo, o que se acudiera a un procedimiento declarativo, en caso de que se declarase nula la cláusula de vencimiento anticipado.

En Red Abafi, integrada por abogados pioneros en la lucha contra los abusos de la banca y las corporaciones financieras, seguimos cada día asesorando a los particulares y empresas que, de alguna, forma, son víctimas de este conflicto, todo ello mediante una atención personalizada y un análisis individual de cada asunto, en la búsqueda de la mejor vía de defensa y solución a cada situación.

 

 

 

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