A grandes males, rápidos remedios: el concurso de acreedores

A grandes males, rápidos remedios: el concurso de acreedores «exprés» como salida para empresas de reducida dimensión

La recesión económica que se está viviendo a nivel mundial con motivo de la COVID-19, unida a la idiosincrasia del tejido empresarial patrio, provoca que la situación para un gran número de empresas sea insostenible, cuyo desenlace final, será irremediablemente el concurso de acreedores. 

La verdad es que cuando uno lee diarios económicos o escucha las noticias en radio o televisión, se queda con una desazón y angustia que le amargan el resto del día. Ahí van algunos de los ‘alentadores’ titulares acerca de la situación económica en España (son todos del mismo día): “La deuda de empresas y hogares españoles supera el 140% del PIB”, “España se aleja de la convergencia con los países más ricos al caer por debajo de Chipre, Lituania y Eslovenia”, “Fuertes caídas en las Bolsas por las nuevas restricciones ante los rebrotes en Europa”, etc. 

Distintos expertos han analizado por qué nuestra economía se resiente más que el resto de economías europeas ante un mismo problema, de los cuales, a mi modo de ver, dos tienen incidencia directa en el ‘sufrimiento’ de las empresas españolas. Dejando de lado que el Estado español tiene poco margen de maniobra para gastar en ayudas directas a empresas, la dependencia del turismo, en un país con 8.000 km de playas y un clima envidiable, hace que nuestro sistema productivo no opte por la industrialización y la inversión en nuevas tecnologías, siendo el sector servicios, con la hostelería en cabeza el tipo de negocios que imperan en nuestro país. A ello hay que unirle que la inmensa mayoría de las empresas españolas son de reducidas dimensiones, hecho que provoca que tengan poco músculo financiero para afrontar complicaciones.

Con estos mimbres, se prevé que un gran número de pequeñas empresas saldrán del mercado ahogadas por la caída de la demanda. Es decir, una gran cantidad de pequeñas empresas se verán abocadas a solicitar el concurso voluntario de acreedores. Pues bien, ante esta situación, la reducida dimensión de la empresa es una ventaja de cara a plantear el concurso ya que, si la mercantil no tiene activos, o teniendo activos, su valor es mínimo, puede optar por el mal llamado “concurso exprés”.

El primer requisito es obvio, que la empresa se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no pueda o prevea que no podrá pagar regularmente a sus acreedores. Y el segundo y fundamental es que, tal y como adelantábamos, carezca de activos o su valor sea tan residual que al realizarlos se prevea que no alcanzará ni para pagar los costes básicos del concurso.  

La situación que se genera es distinta al concurso de acreedores “común”, ya que, en el mismo Auto, el juez declara el concurso y la conclusión del mismo, evitando con esto trámites, tiempo y dinero innecesario a la hora de “enterrar” una empresa de la que poco se puede sacar ya. En cualquier caso, el deudor deberá aportar la documentación necesaria que acredite, prima facie, que el concurso de acreedores no se declararía culpable y que no se presumen acciones de reintegración. Con el mencionado Auto de apertura y conclusión se declara la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral. 

En Red Abafi Abogados y Economistas, entendemos que esta puede ser una buena solución para aquellas empresas que, asfixiadas por la caída de ventas junto con el mantenimiento de los gastos, no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago corrientes. El empresario debe ser sincero consigo mismo, y si tras analizar la situación de su empresa advierte que esta no tiene recorrido, afrontar la situación, y actuar lo más rápido posible para sacar a la empresa del mercado y poder volver en un futuro con fuerzas renovadas. 

Por: Javier Gómez Boluda

 

 

 

 

 

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