Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP)

Desarrollo de solares ajenos, si no construyes ¡me lo quedo!

Algunas empresas empiezan a utilizar el mecanismo de expropiación forzosa a iniciativa de particulares, previsto en La Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad  Valenciana (LOTUP). Pese a ser una ley del año 2014, es ahora, cuando se empieza a vislumbrar la salida a la crisis, el momento en que la iniciativa privada ha empezado a utilizar este polémico modo de expropiación forzosa.

La finalidad de esta normativa es la utilización del suelo para su aprovechamiento racional de acuerdo con su función social (art. 1 LOTUP), y por ello se prevé el procedimiento de expropiación forzosa de solares y edificios en situación de ruina a iniciativa de agentes privados.

El artículo 179 LOTUP, prevé un plazo máximo de 6 años desde que fuera posible su edificación, para que el propietario del solar urbanice el mismo. Es en estos casos, en los que transcurrido el plazo de 6 años no se ha urbanizado, cuando un particular puede iniciar el expediente de expropiación forzosa. Quien inicie el procedimiento, deberá acreditar el incumplimiento del propietario del inmueble, asimismo deberá aportar documentación relativa al proyecto de edificación en la que se incluya los plazos previsibles de ejecución de las obras y aportar una garantía provisional, amén de pagar al propietario del inmueble el justiprecio correspondiente, menos la sanción por el incumpliendo de construir.

Asimismo, algunos consistorios, como el propio Ayuntamiento de Valencia, deberán dar audiencia al propietario del solar, para que en un plazo no superior a tres meses presente solicitud de licencia de edificación o rehabilitación, acompañada del correspondiente proyecto técnico y una garantía de al menos el 5% del coste total estimado de las obras.

Los ayuntamientos también deberán promover el concierto entre el agente urbanizador, que es como define la ley al agente privado que inicia este expediente, y el propietario del inmueble, para edificar conjuntamente el edificio en cuestión.

Como vemos, la polémica entre propietarios y promotores está servida.

Por: Javier Gómez Boluda

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