Contrato de seguro

Contratos de Seguro: jurisprudencia en relación al contenido del cuestionario de salud

Partiendo del deber que tiene el tomador antes de la conclusión del contrato de seguro de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, conviene recordar que tal deber se configura por la jurisprudencia como un deber de contestación o respuesta a lo que le pregunte el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de la presentación de un cuestionario incompleto.

Del mismo modo, dispone la Ley que quedará exonerado el tomador de ese deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

Hablamos de un tema complejo, que frecuentemente acaba en Tribunales ante la negativa de la aseguradora al pago de la correspondiente indemnización, en base como decimos al contenido que puede presentar la declaración-cuestionario, habiendo optado la jurisprudencia a este respecto por distintas soluciones:

  1. 1.- Cuando estamos ante una cláusula «estereotipada acerca de la salud general que presenta el asegurado» en el momento de suscribir el seguro, en la que no se concretan preguntas relevantes acerca de la determinación del riesgo objeto de cobertura, y por eso puede descartarse que en ese caso el asegurado hubiera infringido el deber de contestación o respuesta que le impone al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Es el caso de la Sentencia 157/2016, de 16 de marzo.
  2. 2.- Aquellos casos en los que sí puede apreciarse infracción de este deber, al considerar que en las condiciones particulares se incluyó una declaración de salud según la cual no se le preguntó al tomador de forma meramente genérica si se encontraba en buen estado de salud o si había padecido o padecía en ese momento cualquier enfermedad o lesión, sino que se le preguntó específicamente acerca de patologías concretas (ya sean cardiacas, circulatorias, oncológicas, infecciosas del aparato digestivo o endocrinas -diabetes-…). Es el caso que trata, por ejemplo, la Sentencia 726/2016, de 12 de diciembre.

Se trata, en estos últimos casos, de determinar -con independencia de la forma elegida por el asegurador para dar cumplimiento a su obligación de someter al tomador/asegurado a un cuestionario- si las cuestiones integrantes de la declaración de salud fueron suficientemente claras para que el tomador pudiera razonablemente advertir, ser consciente y, por tanto, no ocultar la existencia de antecedentes médico-sanitarios relacionados con su estado de salud.

Y es que, debe recordarse que para que la aseguradora deniegue válidamente el pago de la prestación debe ampararse en la existencia de una actuación dolosa del  asegurado, por ocultar a sabiendas datos sobre su salud conocidos por él y que guardaban relación con las preguntas de los cuestionarios y con la naturaleza y cobertura del seguro suscrito.

Se trata en buena parte de los casos, en definitiva, de comprobar si hay infracción de los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro, y si la postura de la compañía aseguradora, en el caso de que entienda que concurre dolo en la actuación del tomador/asegurado, puede efectivamente sostenerse, atendiendo a los diversos hechos que nos encontremos en cada caso.

En Red Abafi Abogados y Economistas podemos prestar el debido asesoramiento profesional en relación a tales cuestiones. La solución puede ser, en muchos casos, acudir a los Tribunales de Justicia para lograr una eficaz protección de nuestros derechos, siendo del todo punto necesario con carácter previo el pormenorizado estudio de la documentación suscrita por el asegurado y el estudio de los concretos hechos que pueden concurrir en cada caso.

Por: Fernando Zorita Arenas     

 

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