Comisiones

La comisión por ingresos en efectivo en cuentas corrientes: una crítica a la doctrina del Banco de España

La comisión por ingresos en efectivo en cuentas corrientes: crítica a la doctrina del Banco de España

Una de las quejas más frecuentes en los últimos tiempos tiene que ver con el cobro, por parte de las entidades bancarias, de una comisión a la persona que realiza un ingreso en la cuenta corriente o de ahorro de otra, cuando quiere que se consigne su identidad, o desea expresar en el concepto el motivo de tal ingreso.

A falta de jurisprudencia al respecto, sin duda motivado por la escasa cuantía de la comisión pagada, que desincentiva cualquier tipo de reclamación judicial por el usuario, solamente nos encontramos con la opinión del Banco de España, quien, a través de su Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, tiene la siguiente postura, que exponemos de forma muy resumida:

1.- Por la identificación del ordenante no cabe la exigencia de comisión alguna.

2.- Si se pretende la identificación del concepto del ingreso, sí es exigible una comisión.

Una vez más (y van…) me surge la duda respecto a la corrección de la doctrina del Banco de España a la hora de configurar lo que son las buenas o malas prácticas bancarias, y, tras el análisis de los fundamentos de tal postura, de la legislación aplicable, y, en parte, de mi sentido común, si se me permite ésta última expresión, llego a la conclusión que nuestro supervisor bancario se equivoca.

En primer lugar, el propio Banco de España califica los ingresos en cuenta como un servicio de caja básico asociado al contrato de cuenta corriente o de ahorro, por lo que no estamos hablando de ninguna especialidad, ni de ninguna actividad que no sea el núcleo del servicio que la entidad bancaria presta al cliente. Esto no debe ser olvidado y debe ser enlazado con el hecho de que las cuentas corrientes tienen su retribución básica en las comisiones de administración y mantenimiento que paga el titular de la cuenta. Y, recordemos, la comisión por el ingreso en ventanilla la paga otra persona que no es ese titular.

En segundo lugar, el ingreso en ventanilla es un ingreso de efectivo en una cuenta de pago y, por tanto, está sometido a la legislación sobre servicios de pago (Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago). Pues bien, resulta que el precepto que suele utilizar el Banco de España para fundamentar la postura que hemos expuesto más arriba dice lo siguiente:

“Artículo 10  Información para el beneficiario tras la ejecución de una operación de pago singular  

Inmediatamente después de la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 6, la información siguiente:

  1. a) Una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y, cuando esté disponible, al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago; (…)”

Dice el Banco de España que esta norma justifica que, por identificarse el ordenante, es decir, la persona que hace el ingreso en cuenta, el banco no puede exigir comisión alguna, puesto que esa identidad forma parte de la información que debe facilitar la entidad al beneficiario del pago, si la tiene (“cuando esté disponible”). Y yo me pregunto: ¿no podría entenderse que la consignación en el concepto del ingreso en cuenta, por parte de quien lo realiza, del motivo o finalidad del mismo, es la “referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago de la que habla ese mismo artículo 10? En otras palabras, si el ordenante quiere consignar en el concepto, al realizar el ingreso, alguna mención que le sirva al titular de la cuenta relacionar este pago con algo (por ejemplo, “pago factura 12 de enero”, o “cuota comunidad febrero”), ¿no estamos ante esa información que debe (no puede, debe) proporcionar el banco al beneficiario para identificar la operación?

Además, si, como dice el Banco de España, en el contrato de cuenta corriente la entidad se constituye como mandatario del cliente y debe administrar los fondos como si fueran suyos. ¿No va a querer el cliente saber por qué se hace el ingreso? ¿Por qué hay que presumir que el cliente, con la simple identidad de la persona que hace el ingreso, debe saber por qué o para qué lo hace?

Creo que el Banco de España no ha acertado con su postura y que la inclusión de alguna información en el concepto del ingreso no legitima a las entidades a exigir el cobro de comisión alguna, al tratarse de una información dirigida a que el beneficiario del ingreso identifique la operación de pago.  

Por: Rafael Carrellán García

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