Derecho de retracto

Derecho de retracto frente a una cesión de crédito litigioso

El artículo 1535 del Código Civil dispone que “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.”

El acreedor de un crédito reclamado judicialmente -es decir, aquél sobre cuya existencia y cuantía se discuta en el seno de un procedimiento judicial- puede cederlo a un tercero mediante cualquier contrato de transmisión a título oneroso (compraventa, donación…). Es decir, el banco cede el crédito concedido a un fondo inversor, por ejemplo.

Ante tal situación, el ejercicio del derecho de retracto se erige como una facultad a disposición del deudor -cliente hipotecado-, en virtud de la cual podrá extinguir su deuda una vez que el cesionario -actual titular del crédito, por ejemplo, un fondo de inversión- se lo reclame judicial o extrajudicialmente, para lo cual el deudor podrá hacer uso de esta prerrogativa interponiendo demanda de retracto en el plazo de 9 días a contar desde la comunicación de la cesión, reembolsando al acreedor cesionario el precio que éste pagó por el crédito y debiendo asumir las costas e intereses devengados desde el día en que se produjo la cesión.

Si el deudor no ejercita su derecho de retracto en plazo, se puede producir la sucesión procesal y el cesionario se convertiría en la parte actora del procedimiento judicial.

Por tanto, si un hipotecado cuya deuda está siendo ejecutada judicialmente por la entidad prestamista descubre que ésta ha cedido previamente el crédito a un tercero, puede ver cómo se le presenta una ventana de oportunidad para recuperar su vivienda libre de cargas o, al menos, para poner mucho más difícil a la entidad la ejecución y el posterior desahucio, ya que ésta no ostentaría ya legitimación activa para llevarlo a cabo, circunstancia que podría provocar el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por el banco.

Cada día son más las resoluciones judiciales en este sentido, por lo que, si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactar con nuestros profesionales expertos en Derecho Bancario y Financiero para que puedan asesorarte en tu caso concreto y defender tus intereses frente a los abusos de tu banco.

Por: Eduardo Zamora Angulo

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