Valores Santander y Bonos Convertibles de Banco Popular, ¿aún puedo reclamar?
Son numerosos los pequeños inversores que en los años 2007 ó 2009, adquirieron bonos convertibles por acciones emitidos por Banco Santander o Banco Popular, sin conocer la verdadera naturaleza y riesgos que la inversión llevaba aparejada y que, pese a la cuantiosa pérdida, aún no han reclamado, bien por pensar que su acción se encuentra caducada al haber transcurrido más de 4 años desde que tuvieron conocimiento de la realidad de lo contratado, bien por desconocer a lo que tendrían derecho.
En cuanto al plazo para ejercer la acción, si bien es cierto que estaría caducada la de anulabilidad por vicio en el consentimiento, también lo es que nos quedaría la acción de responsabilidad contractual de la entidad bancaria por incumplimiento legal y contractual de su diligencia y lealtad que le es exigible en el marco del contrato (verbal o escrito) de asesoramiento financiero, y cuyo incumplimiento conlleva aparejada una indemnización de daños y perjuicios. El plazo de prescripción de dicha acción es de 15 años.
Y es que, tal y como ha dejado sentado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, el incumplimiento grave del estándar de diligencia, buena fe e información en materia de inversiones financieras constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad de los daños y perjuicios.
Es decir, la recomendación de un producto de inversión no adecuado en atención al perfil inversor del cliente, así como el suministro de una deficiente información por parte de la empresa que presta servicios de inversión puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Esa indemnización alcanza a todo el menoscabo económico sufrido por el perjudicado, consistente en la diferencia que existe entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia o pérdida frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo (STS de 14 de noviembre de 2016. Recurso 1024/2014).
Habida cuenta de que los bonos convertibles por acciones han sido calificados como productos complejos y de alto riesgo, es reiterada la jurisprudencia que exige que la entidad bancaria que recomendó su suscripción informase correctamente sobre el funcionamiento del producto y los riesgos de pérdida del capital invertido. Siendo así que, dicho incumplimiento constituye el título jurídico de imputación de daños y perjuicios. Y dicha necesaria información para los bonos convertibles necesariamente por acciones, se concreta al advertir que las acciones que se adquirirían al vencimiento podrían tener un valor muy inferior al precio dado en su día, pues ese es el riesgo principal de la inversión y lo que determinaría la pérdida.
La obligación de información no radica tanto en explicar que a vencimiento de las obligaciones el cliente adquirirá acciones, sino que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor equivalente al precio al que compró los bonos, sino que puede tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión.
En el caso de los bonos convertibles de Banco Popular, la pérdida alcanzó el 80% de la inversión. Para hacernos una idea, los minoristas que adquirieron los bonos convertibles de Banco Popular vieron cómo a su vencimiento se canjearon por acciones de nueva emisión cuyo valor bursátil era de 3,30€, pero adquirida por los bonistas a 17,61€, lo que se tradujo en una pérdida de cerca del 80% de la inversión.