El Tribunal Supremo no concluye de forma convincente su doctrina sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), ante la solidez de los votos particulares en su contra
Ya se han publicado las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, que atribuyen a los clientes el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en los préstamos hipotecarios, y, en lugar de cerrar de forma convincente el debate jurídico, lo que se ha conseguido es demostrar ante la opinión pública y la comunidad jurídica que las razones por las que dicho tributo debe pagarlo el banco son mucho más fuertes y más contundentes que las que dicen lo contrario.La proliferación de votos particulares en dichas Sentencias y, sobre todo, los argumentos que esgrimen para apartarse del sentir mayoritario del Pleno, dan muestra de que el cambio jurisprudencial acaecido por la sentencia de 16 de octubre pasado, por la que, después de muchos años, se admitía el error de atribuir el pago al prestatario, no fue casualidad ni estaba tan mal fundamentado y razonado.
Los magistrados disidentes, que defienden la procedencia del pago por parte del banco, repasan concienzudamente todos los aspectos y circunstancias que llevan a esta conclusión, haciendo un análisis de la normativa aplicable, en especial, de la discrepancia entre la ley del impuesto y su reglamento, la configuración legal del hecho imponible del tributo, la conveniencia de aplicar la regla del interés en la expedición del documento para determinar el sujeto pasivo, ante las dudas de la aplicación del adquirente, entre otras.
Los magistrados han criticado los argumentos del Pleno para volver a cambiar la jurisprudencia, como, por ejemplo, la seguridad jurídica, la cual, según los mismos, no puede utilizarse para impedir cambios jurisprudenciales cuando dichos cambios son necesarios a tenor del análisis jurídico actualizado de la cuestión o la indudable modificación de la realidad social.
En algún voto particular incluso se ha defendido, ante la relevancia de esta cuestión, la conveniencia de haberse planteado previamente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que da muestras de la deficiente gestión que el Tribunal ha hecho de este conflicto.
En resumidas cuentas, el debate sigue abierto y puede todavía revertirse, por lo que Red Abafi seguirá asesorando y defendiendo a los clientes perjudicados en defensa de sus derechos.
En Red Abafi, integrada por abogados pioneros en la lucha contra los abusos de la banca y las corporaciones financieras, seguimos cada día asesorando a los particulares y empresas que, de alguna, forma, son víctimas de este conflicto, todo ello mediante una atención personalizada y un análisis individual de cada asunto, en la búsqueda de la mejor vía de defensa y solución a cada situación.