Cláusula suelo

Red Abafi Abogados y Economistas

Red Abafi consigue anular otra sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla en tema de cláusula suelo

Efectivamente Red Abafi vuelve a poner las cosas en su sitio, ya que la letrada Mª del Carmen Sánchez Marín, miembro de la Red, ha conseguido revocar una sentencia de la Sección Quinta de Sevilla en materia de cláusula suelo. El TS ha casado y anulado, con fecha 24 de enero, una sentencia cuya novedad radica en que en la firma del préstamo con garantía hipotecaria, la entidad no intervenía.

Hasta ahora, el Alto Tribunal se había pronunciado en supuestos en los que el banco era parte interviniente en el momento de la rúbrica, pero es la primera vez en la que hace lo propio cuando en el acto de la firma sólo aparece el promotor y el comprador (y por ende nuevo prestatario).

La sentencia no deja lugar a dudas:

La Audiencia Provincial convierte la obligación de información precontractual del predisponente (información que la jurisprudencia del TJUE ha considerado determinante para que las cláusulas puedan superar el control de transparencia) en una obligación del adherente de procurarse tal información. Esta tesis es contraria a la jurisprudencia de esta sala y del propio TJUE y, de aceptarse, le privaría de toda eficacia, puesto que a la falta de información clara y precisa por parte del predisponente sobre las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, determinante de la falta de transparencia, siempre podría oponerse que el adherente pudo conseguir por su cuenta tal información (…).

Es decir, el préstamo inicialmente concertado entre el banco y el promotor y la subrogación posterior por parte de un comprador-consumidor deben tener un tratamiento diferente. Como quiera que la segunda operación, la subrogación por parte del comprador en el préstamo hipotecario, es un contrato de consumo, está sometido al control de transparencia, que no se satisface con una invocación a la información que el consumidor pudo obtener por su cuenta”.

Esperemos que con esta nueva sentencia, la Sección Quinta entre en razón y empiece a seguir la senda que tanto el Tribunal Supremo como el TJUE han marcado en la protección a los consumidores y de la que hasta ahora ha hecho caso omiso.

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