Cláusulas suelo

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Nueva sentencia del Tribunal Supremo que valida las rebajas de las “cláusula suelo”

La sentencia del Tribunal Supremo 419/2018 de 13 de septiembre ha vuelto a dar “aliento” a la banca en asuntos de cláusula suelo, al validar los supuestos en los que, ante las quejas de los clientes, los bancos han aceptado reducir la aplicación del porcentaje que inicialmente estaba previsto como “cláusula suelo”.

En dicha sentencia el Alto Tribunal considera que en esos casos el límite mínimo se encuentra “negociado” entre el consumidor y la entidad bancaria, motivo por el cual excluye la posibilidad de aplicar la Directiva 93/13 de protección de consumidores frente a cláusulas abusivas contenidas en préstamos hipotecarios.

Si bien la declaración de nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo originario generaría la expulsión de dicha cláusula del contrato y la devolución de las cantidades que se hayan pagado en virtud de dicha cláusula, según la sentencia,

“…Esta nulidad, sin perjuicio de que la cláusula afectada se tenga por no puesta, no debe impedir que el consumidor, en el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, libremente y con conocimiento de lo que hacía, fruto de una negociación, convenga con el empresario la sustitución de aquella cláusula (nula por falta de trasparencia) por otra que ya no adolece de ese defecto, ni consta sea fruto de un consentimiento viciado.  Con ello, no se merma el principio de efectividad del art. 6.1 de la Directiva, pues la cláusula originaria afectada por el defecto de falta de trasparencia se tiene en todo caso por no puesta. La única que puede operar es la cláusula posterior, negociada por las partes….”

Cada nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de cláusula suelo nos mantiene en vilo a todos los operadores jurídicos dedicados a la materia.

Así, si inicialmente mantuvo que no era posible novar o modificar lo que era nulo (así lo ha manifestado en la STS 558/2017 de 16 de octubre) posteriormente ha querido matizar esta doctrina para aceptar la posibilidad de llegar a acuerdos transaccionales (STS 205/2018, de 11 de abril) por los que, si bien la entidad bancaria sigue cobrando en ocasiones una “cláusula suelo” aunque menor que la originaria, el consumidor queda privado de reclamar posteriormente las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula originaria.

Con esta última sentencia el Tribunal Supremo aborda una situación intermedia: aquellos supuestos en los que no existe renuncia de acciones, pero la modificación de la cláusula originaria se produce a instancia del propio consumidor considerando el TS que se podría declarar la nulidad de la cláusula originaria si bien la negociación posterior del nuevo limite únicamente permitiría un eventual vicio del consentimiento, pero no una falta de transparencia.

En otras palabras, se está permitiendo la convalidación de una cláusula radicalmente nula y con ello se logra diluir el llamado “efecto disuasorio” que la nulidad de las condiciones generales de la contratación debe conllevar. Y ello porque al banco le será más rentable seguir empleando cláusulas abusivas dado que siempre podrá,  posteriormente rebajarlas manifestando que la rebaja se realizó “a instancias del propio cliente”.

Una vez más, debemos mirar a Luxemburgo, al TJUE, esperando una protección eficaz de los consumidores que parece resistirse dentro de nuestras fronteras.

Por: Belén Rodríguez Ramírez

 

 

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