La banca solicita masivamente la suspensión de los procedimientos por cláusulas abusivas
A causa del planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE
Tras duros meses de pandemia y confinamiento, julio de 2020 terminó con dos buenas noticias para los consumidores en materia de cláusulas abusivas: dos sentencias del TJUE relativas a la comisión de apertura (STJUE 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) y la prescripción de los gastos hipotecarios (STJUE 9 de julio de 2020, Asuntos acumulados C-698/18 y C-699/18) avalaban la posibilidad de que los consumidores recuperaran el dinero abonado en tales conceptos.
Los motivos estaban claros para el TJUE: la comisión de apertura estaba sujeta a control de abusividad y el momento inicial para el computo del plazo para reclamar el reintegro de las facturas no podía situarse automáticamente en la fecha del otorgamiento de la escritura y correspondiente pago de los servicios de notaría, gestoría, Registro de la Propiedad y tasación de la finca, puesto que en ese momento el consumidor desconocía la posible abusividad de la cláusula y las consecuencias económicas que de ello se derivaban.
Parecía que con ello se ponía fin a años de criterios discrepantes en los diversos juzgados especializados en cláusulas abusivas, los cuales, por fin, tenían unos parámetros definidos para dictar sentencia, por lo que la controversia jurídica sobre esta materia llegaba a su fin en beneficio del consumidor.
Pero este espejismo de seguridad jurídica procedente de Luxemburgo se ha visto, nuevamente, distorsionado ante el planteamiento de sendas cuestiones prejudiciales por parte, esta vez, del Tribunal Supremo, mediante auto del TS de 10 de septiembre de 2021, sobre la comisión de apertura y mediante auto de 22 de julio de 2021 sobre el dies ad quo del plazo de prescripción.
Este panorama judicial que acabamos de describir supone el caldo de cultivo perfecto para que las entidades financieras soliciten la suspensión masiva de todos los procedimientos en curso sobre estas materias hasta que no se dicten las correspondientes sentencias por el TJUE, procedimientos que, recordemos, ya de por sí acumulan mucho retraso en su tramitación al haberse atribuido por parte del CGPJ la competencia exclusiva y excluyente a unos pocos juzgados especializados.
Y lo mismo ha ocurrido con la nulidad de las tarjetas revolving ante el planteamiento de una cuestión prejudicial por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón mediante Auto de 7 de mayo de 2021.
¿Deben los consumidores seguir esperando años para ver resueltos sus procedimientos, por el hecho de que se vuelva nuevamente a pedir pautas interpretativas del derecho nacional a la luz de las Directivas europeas? Esto es lo que pretende la banca. Y la respuesta es no.
Los argumentos para oponernos a dicha solicitud de suspensión nos lo ofrecen el propio TS en auto de 12 de abril de 2016.
Son requisitos para que se pueda llevar a cabo la suspensión de un procedimiento ante el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE:
1º) Que la norma respecto de la que se ha planteado la cuestión prejudicial sea de aplicación para resolver el asunto en el que se solicita la suspensión.
2º) Respecto de las dudas sobre la interpretación de la norma, objetivamente han sido suscitadas dichas dudas ante el TJUE por el juzgado que ha planteado la cuestión prejudicial, y por otros que igualmente han planteado cuestiones similares, y el órgano que deba resolver el asunto mantenga las mismas dudas.
3º) Contra la sentencia que se debe dictar no quepa interponer recurso alguno en vía judicial.
4º) Dada la cercanía de la fecha señalada para la vista ante dicho tribunal y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, la suspensión del proceso no se prevé extensa, por lo que no se causa un perjuicio relevante a las partes.
En definitiva, existen argumentos jurídicos para oponerse a las suspensiones masivas solicitadas por las entidades financieras dado que ninguna de las cuestiones prejudiciales planteadas tienen fecha de vista ni se ha solicitado y admitido su tramitación por el procedimiento de urgencia; se prevé un largo plazo hasta su resolución; la suspensión del procedimiento sine die, causaría perjuicio a la parte vulnerando el derecho fundamental de un procedimiento sin dilaciones indebidas así como la posibilidad de interponer recurso de apelación frente a las sentencias dictadas en primera instancia.
Por: Belén Rincón