Hipotecas

IRPH. En Red Abafi Abogados y Economistas te contamos qué ocurre con este índice de referencia hipotecario

IRPH: una vez más, es Europa quien tiene que ampararnos 

El Abogado General del TJUE vino a contravenir a España a finales de septiembre, una vez más, en materia de consumidores, en este caso en relación al IRPH.

Este índice, el IRPH, es un índice de referencia de préstamos hipotecarios que afecta a más de un millón de familias y cuya aplicación supone que la cuota de su préstamo sea mucho más elevada que la de una familia cuyo préstamo se encuentra referenciado a Euribor. El problema radica en que los afectados por este índice nunca fueron informados de las desventajas que podría ocasionarles la aplicación de este índice en su préstamo.  

En 2009, el referido índice, (en sus modalidades IRPH Bancos, IRPH Cajas y CECA), fue cuestionado por Europa, quien ordenó su desaparición por considerar susceptible de manipulación su forma de cálculo. Sin embargo, no fue hasta el 1 de noviembre cuando España dejó de aplicarlo y los sustituyó por IRPH Conjunto de Entidades. Esta desaparición se hizo efectiva mediante la Orden Ministerial 2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de diciembre de 2017, estableció que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no suponía falta de transparencia o abusividad y con ese argumento dio a la espalda a miles de familias afectadas por este índice. Sin embargo, la Comisión Europea mantiene que una hipoteca referenciada a IRPH supone a la familia un coste económico de más de 200 euros respecto de una familia con la hipoteca referenciada a Euribor y argumenta que la Cláusula del IRPH sí queda sometida al control de transparencia que promulga la Directiva Europea 93/13 y entiende que analizar si son o no transparentes las cláusulas fijadas por los bancos en los préstamos es un ejercicio necesario para examinar si las mismas pueden ser calificadas como abusivas. La transparencia, por tanto, forma parte del examen de abusividad y abre la puerta a que el préstamo pueda quedar sin intereses.

En definitiva, el informe del Abogado General es demoledor para la vigente doctrina del Tribunal Supremo pero, en cualquier caso, habrá que esperar a la resolución definitiva del TJUE, quien en la gran mayoría de las ocasiones sigue vertiente de la Comisión y a la esperan expectantes millones de familias afectadas y, por supuesto, Red Abafi también.

Por: Azahara Pozo Gómez

 

 

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