El TC declara inconstitucional parte del Real Decreto-ley 1/2017 sobre las cláusulas suelo

IRPH: primeras impresiones, positivas, sobre el pronunciamiento del Abogado General del TJUE

La complejidad técnica del asunto relativo a las cuestiones prejudiciales sobre el IRPH, una vez conocidas las conclusiones del Abogado General del TJUE, no nos impide, tras un primer análisis de las mismas, emitir una impresión positiva al respecto, impresión que necesitaría ser confirmada con la sentencia que emita el tribunal europeo, en la que se profundice y se aclaren algunas cuestiones que, en el posicionamiento del Abogado General, no han quedado muy claras.

Como puntos de las conclusiones a destacar en positivo, en favor de los derechos de los usuarios afectados, podemos señalar los siguientes:

1. Admite que la cláusula está sometida a la Directiva, al manifestar que no se debe aplicar la excepción del art. 1.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas, que impediría su control de abusividad.

2. Aboga por la posibilidad de valorar la abusividad aunque la cláusula se refiera al objeto principal del contrato o a la adecuación entre precio/bienes o servicios, ya que artículo 4.2 de la Directiva, que eliminaría también el control de abusividad, no se transpuso al Derecho español,
prevaleciendo aplicación del artículo 8 de la Directiva en cuanto que España decidió otorgar mayor protección a los consumidores que la que exigía Europa.

3. Para que se supere por la cláusula el control de transparencia y, por tanto, la misma sea válida, debe haberse informado al cliente sobre las estadísticas del índice, lo que el Abogado General expresa como su “evolución en el pasado”. En este aspecto, estimamos que es un hecho notorio que las entidades financieras, cuando comercializaron estos préstamos, no informaron a sus clientes sobre este concreto aspecto.

4. Aunque no se exprese de este modo por el Abogado General, desde Red Abafi entendemos que, como consecuencia directa de admitir la posibilidad de someter a estas cláusulas al control de transparencia, hay que entender que las mismas también están sometidas al control previo de incorporación, lo que significa que si no se cumplieron todos los trámites obligatorios en la formalización del préstamo hipotecario, como, por ejemplo, la entrega de la oferta vinculante prevista en la normativa bancaria, la cláusula puede ser declarada nula también por este motivo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la banca se juega miles de millones de euros, Red Abafi recomienda a los usuarios afectados que no firmen ningún acuerdo que le propongan las entidades financieras sin antes recibir el oportuno asesoramiento especializado, sobre todo porque dicho acuerdo puede no ser ventajoso y contemplar renuncias a sus derechos.

 

Recordemos que Red Abafi Abogados y Economistas, integra a los profesionales que fueron los artífices de las pioneras sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2015 que anulaban, en el seno de sendas acciones colectivas, las cláusulas suelo de diversas entidades.

 

 

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