Gastos hipotecarios

¿Quién paga los gastos de formalización de la hipoteca? ¿Y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)?

Como sabemos, el Supremo abrió la posibilidad de recuperar el relativo a los gastos de formalización de hipoteca (notaría, Registro de la Propiedad, la gestoría que te “impone” el banco,…) al considerar nula esta obligación que el banco impone al consumidor de asumir todos estos gastos. Pero, ¿podría recuperarse también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) devengado en la constitución de la garantía hipotecaria?

Estima el Alto Tribunal que se trata de una “estipulación que ocasiona al consumidor un desequilibrio importante que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada».

El Tribunal Supremo entiende la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Esto es, respecto a los gastos de Notaría y Registro (e incluso los gastos inherentes a la inscripción de la hipoteca, devengados por la gestoría “impuesta”), le corresponde a quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, es decir, al banco que al constituir una garantía real obtiene un título ejecutivo y adquiere la posibilidad de ejecución especial.

Hay que tener en cuenta que el préstamo en sí no devenga IAJD, sino que lo que devenga este impuesto es la garantía hipotecaria que formaliza a su favor el propio banco.

Lo que devenga IAJD es la garantía hipotecaria que formaliza a su favor el propio banco, estableciendo la Ley que el sujeto pasivo del IAJD, debe ser el beneficiario de la garantía (el banco).

Sin embargo, hay tribunales que consideran que es el deudor quien debe hacerse cargo de este impuesto, considerándolo sujeto pasivo del mismo.

Por: Azahara Pozo Gómez

 

 

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