El Tribunal Constitucional anula el método de cálculo del impuesto de plusvalía

El Tribunal Constitucional anula el método de cálculo del impuesto de plusvalía

Desde Red Abafi Abogados y Economistas se analiza la nota informativa emitida por el Tribunal Constitucional respecto a las plusvalías, y se recomienda esperar a la publicación completa del fallo para comprender mejor las consecuencias del mismo para los contribuyentes.

Tras el revuelo ocasionado por las informaciones distribuidas el miércoles, 27 de octubre, referente a una sentencia del Tribunal Constitucional que, presumiblemente acaba con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, llamado comúnmente el impuesto de la plusvalía, los letrados de Red Abafi llaman a la prudencia, habida cuenta que lo único que se ha publicado hasta el momento es una simple nota
informativa que, es cierto, constituye un adelanto de parte dispositiva de la sentencia que se dará a conocer en breve.

Recordemos que este impuesto, que se abonaba al Ayuntamiento que correspondiera, gravaba el presumible aumento de valor que podía sobrellevar la trasmisión de un terreno de naturaleza urbana desde que se adquiere hasta que se trasfiere, mediante venta o donación, por ejemplo.

Pues bien, en dicha nota se informa que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de varios puntos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, RDL 2/2004 de 5 de marzo, y más concretamente porque establecen, dice textualmente la nota, “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

Es decir, que no se anula el impuesto en sí, sino el método de cálculo de la base imponible utilizado en la normativa reguladora del mismo, lo que abre la posibilidad a que una nueva ordenación pueda, esta vez de forma más adecuada a la Constitución, regular el mismo impuesto.

De hecho, no nos resistimos a recordar que los letrados de Red Abafi ya han ganado sentencias que condenaban al los distintos Ayuntamientos a reintegrar este impuesto si se podía acreditar que se había vendido el inmueble por debajo de su precio de adquisición, lo que, teniendo en cuenta la evolución de los valores de mercado en los últimos años, se había convertido en una situación habitual.

Así lo corroboró, por ejemplo, recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba que acordó, en sentencia de fecha 1 de febrero de 2021, estimar la reclamación y condenar al Ayuntamiento al reintegro de la cantidad abonada por dicho impuesto, en un procedimiento dirigido por el letrado Álvaro González-Astolfi Infante, miembro de Red Abafi Abogados y Economistas.

Ahora bien, a la luz de esta nueva sentencia, ¿pueden los contribuyentes que ya pagaron el impuesto solicitar la devolución del mismo? De la nota se desprende que no será tan fácil, ya que excluye explícitamente un posible efecto retroactivo para aquellas situaciones que ya sean firmes.

No obstante, los expertos de Red Abafi insisten en que habrá que esperar para conocer el contenido completo del fallo, pues hablamos de un impuesto que permite una autoliquidación que abre un período de rectificación, bien por parte de la Administración o bien, incluso por el propio interesado, lo que podría abrir la puerta, efectivamente, a la devolución de lo pagado por miles de contribuyentes. 

Comparte