El Ayuntamiento de Córdoba consolida una recuperación histórica: 700.000 euros adicionales tras recuperar 8,1 millones de un préstamo abusivo

Córdoba, 6 de julio de 2026 – El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba ha alcanzado un nuevo y definitivo hito en la defensa del patrimonio público y la legalidad financiera. La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Córdoba, Plaza nº 7, mediante el AUTO 376/26, dictado el pasado 24 de junio de 2026, ha estimado íntegramente las pretensiones de la defensa de la Administración Local en el incidente de liquidación de intereses derivado de la nulidad de un préstamo suscrito en 2007. Esta resolución judicial no solo supone una victoria económica de gran calado, sino que establece un precedente técnico-jurídico de obligada referencia para el sector público nacional.

El Tribunal ha fijado en 696.133,04 euros la cantidad adicional que UNICAJA BANCO S.A. debe abonar al consistorio cordobés. Esta cifra es el resultado de una actualización rigurosa de los saldos pendientes tras la consignación judicial de 8.160.611,96 euros que la entidad bancaria realizó en enero de 2025. Con la suma de los intereses legales que se devenguen hasta el pago total, la recuperación adicional para las arcas municipales podría situarse en una horquilla de entre 800.000 y 900.000 euros, consolidando una cifra global de restitución que superaría los 9 millones de euros.

Este éxito es la culminación de una estrategia procesal iniciada en 2019. El procedimiento principal tuvo por objeto la declaración de nulidad de un contrato de préstamo celebrado el 12 de abril de 2007, el cual incorporaba un derivado financiero complejo que causó un grave perjuicio económico a la ciudad. Tras obtener una sentencia de nulidad en 2021, confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, y posteriormente por el Tribuna Supremo, la defensa del Ayuntamiento ha mantenido una batalla técnica en la fase de ejecución para asegurar que la restitución de las prestaciones fuera íntegra y ajustada a la realidad de los flujos monetarios.

Este resultado es fruto de una coordinación ejemplar entre el rigor contable del Órgano de Gestión Económico-Financiera del Ayuntamiento de Córdoba  y la estrategia jurídica desplegada por D. Rafael López Montes, abogado,  miembro fundador y en la actualidad Presidente de RED ABAFI DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS,

En lo que se refiere al Órgano de Gestión Económico-Financiera del Ayuntamiento de Córdoba, el auto destaca que sus liquidaciones «reflejan con mayor claridad las distintas liquidaciones», otorgándoles una presunción de acierto frente a la opacidad de la propuesta bancaria.

En cuanto a la dirección jurídica especializada, el letrado cordobés Rafael López Montes ha sido el artífice de una defensa que ha ido superando todas las instancias judiciales, logrando primero la nulidad del contrato y, ahora, una liquidación de intereses que protege hasta el último céntimo del erario público. Su especialización en derecho bancario y financiero ha sido determinante para desmontar los complejos argumentos de la entidad demandada, logrando una recuperación para las arcas de la ciudad de 9 millones de euros aproximadamente en total, algo que emociona al letrado cordobés: Hablamos de una restitución patrimonial de tal magnitud  que podría materializar la construcción de dos hospitales en Córdoba, me siento muy bien porque, tras más de 7 años de batalla jurídica, la ciudad ha recuperado lo que era suyo. Para un profesional del Derecho, no existe mayor entrega a su tierra que lograr que la Justicia se traduzca en bienestar tangible para sus vecinos. Ése es para mí, el verdadero reconocimiento.”

La controversia resuelta en el AUTO 376/26 se centraba en el método de cálculo de los intereses que el Ayuntamiento debía reintegrar al banco por el principal del préstamo. UNICAJA BANCO S.A. pretendía aplicar un interés legal sobre la totalidad del principal inicial (3.000.000 de euros) durante todo el periodo de vigencia del contrato nulo. Sin embargo, el Magistrado-Juez ha rechazado de plano esta pretensión, alineándose con la tesis de la defensa del Ayuntamiento.

El razonamiento jurídico del Tribunal es tajante al señalar que:

«los intereses solo pueden devengarse sobre el capital vivo o pendiente de amortizar en cada periodo.»

El Tribunal reconoce así la diligencia del consistorio, que fue abonando las amortizaciones trimestrales puntualmente, reduciendo, por lo tanto, progresivamente el principal. Aplicar intereses sobre un capital que ya había sido devuelto al banco supondría, en palabras del Magistrado, un beneficio indebido para la entidad financiera que contraviene el espíritu de la sentencia original.

El AUTO 376/26 fundamenta su decisión en el Artículo 1303 del Código Civil y en el principio universal de restitutio in integrum. El objetivo de la nulidad no es otro que devolver a las partes a la situación exacta en la que se encontraban antes de la firma del contrato viciado. En este sentido, el Tribunal afirma que la propuesta de Unicaja:

«ni consigue la restitutio in integrum del artículo 1303 del Código Civil que busca devolver a las partes a la situación anterior al contrato y no crear un beneficio indebido para una de ellas.»

La parte dispositiva del AUTO 376/26 es elocuente y finaliza con un mandato claro:

«Se fija en seiscientos noventa y seis mil ciento treinta y tres euros con cuatro céntimos 696.133,04 ) la cantidad que Unicaja Banco SA deberá abonar al Ayuntamiento de Córdoba, más los intereses legales hasta que se efectúe el pago total de dicha cantidad.»

El éxito del Ayuntamiento de Córdoba lanza un mensaje de esperanza y una hoja de ruta clara para otros Ayuntamientos y Diputaciones de España. Este caso demuestra que, frente a productos financieros complejos y cláusulas abusivas, la Administración Local dispone de herramientas legales poderosas para revertir el perjuicio patrimonial.

Desde RED ABAFI ABOGADOS Y ECONOMISTAS, Rafael López Montes hace un llamamiento a los Secretarios, Interventores y Tesoreros para auditar las carteras financieras municipales. Este caso ha demostrado que la combinación de un rigor contable exhaustivo y una defensa jurídica especializada permite, como se ha demostrado en Córdoba, restaurar la estabilidad presupuestaria y proteger el interés general de la Administración frente a las malas prácticas bancarias.

 

Autor: Rafael López Montes

Abogado, miembro fundador de RED ABAFI y profesor de Derecho Administrativo

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