Asesoramiento financiero

¿Cómo crear una EAFI?

¿Cómo crear una EAFI?

Las empresas de asesoramiento financiero o EAFI, según la definición contenida en la Ley del Mercado de Valores, son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar asesoramiento en materia de inversión.

Se entiende por tal asesoramiento, según el artículo 63.1 g de la Ley del Mercado de Valores (LMV), la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo previsto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial”.

 

Cuáles son los requisitos de constitución de la EAFI?

Según la Norma 3ª de la Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sobre Empresas de Asesoramiento Financiero, para crear una empresa de asesoramiento financiero deberá presentarse una solicitud de autorización ante la CNMV, mediante el modelo que ésta tenga establecido.

Dicha solicitud deberá contener la siguiente documentación:

  • Información sobre sus Estatutos sociales, en la que conste la forma jurídica de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, denominación, objeto, capital social, y certificación registral negativa de denominación social propuesta, en caso de personas jurídicas.
    • Información sobre los requisitos financieros previstos.
    • Para las personas físicas, declaración jurada en la que conste la residencia en España y la capacidad legal para ejercer el comercio.
    • Relación de Administradores de la EAFI, y de la entidad dominante, en su caso, de quienes vayan a ejercer de Directores Generales o asimilados y de Comisiones Delegadas del Consejo u órganos similares con funciones ejecutivas, con información sobre su trayectoria y actividad profesional y con acreditación de su honorabilidad en los términos previstos en el artículo 14.1 e) del Real Decreto 217/2008.
    • El empresario individual deberá asimismo informar acerca de su trayectoria y actividad profesional y acreditar su honorabilidad de acuerdo con lo previsto en la citada norma.
  • Los conocimientos y experiencia exigibles conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 217/2008 deberán referirse, en cualquier caso, a funciones de asesoramiento en materia de inversiones, gestión de patrimonios, análisis u otras relacionadas con el mercado de valores que resulten adecuadas para el ejercicio de sus funciones.
  • Relación de socios directos e indirectos, en caso de personas jurídicas, con acreditación de idoneidad para los socios con participación significativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 b) de la LMV.
  • Programa de actividades en el que conste el servicio de asesoramiento de inversiones y, en su caso, los servicios auxiliares legalmente previstos, indicando sobre qué instrumentos se van a prestar.
  • Descripción de la estructura organizativa, indicando en particular:
    • Organigrama previsto para el desarrollo de la actividad, con información sobre los medios humanos y materiales previstos.
    • Medidas para garantizar, en caso de incidencias, la continuidad y regularidad en la prestación de servicios; así como, mecanismos de control y salvaguarda de sus sistemas informáticos y planes de contingencia ante daños o catástrofes.
    • Sistemas de medición y valoración de los riesgos de los instrumentos financieros sobre los que asesore.
    • En caso de existir circunstancias que pudieran causar conflictos que menoscaben los intereses de los clientes, descripción de las mismas y compromiso que acredite que la empresa tiene previsto adoptar una política para su gestión.
  • Plan de negocio previsto para el primer ejercicio de actividad que acredite la viabilidad del negocio, en el que se indique el tipo de instrumentos sobre los que se prestará el servicio de asesoramiento, con referencia al grupo financiero, emisor o comercializador del que procedan, en caso de ser conocido, canales de comercialización a utilizar para el desarrollo de la actividad y tipo de clientes a los que se prestará asesoramiento. Asimismo, se harán constar los ingresos, por tipo de clientes, previstos para el primer ejercicio de actividad.
  • Declaración que manifieste que la EAFI cuenta con las medidas necesarias para prevenir e impedir, desde el inicio de su actividad, operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
  • Reglamento interno de conducta.
  • Folleto informativo de tarifas en el que conste el importe, base de cálculo y fecha de devengo de la comisión que el cliente ha de pagar por el servicio de asesoramiento financiero y que incluya cualquier coste o gasto asociado al mismo.
  • Reglamento para la defensa del cliente.

 

¿Cuáles son los requisitos financieros?

Para constituir una EAFI se requiere, en virtud del artículo 22 del RD 217/08, un capital inicial de 50.000 euros; o seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión Europea, aval u otra garantía comparable para hacer frente a la responsabilidad por negligencia profesional en el ejercicio de la actividad en toda la U.E., con una cobertura mínima de 1.000.000 euros por reclamación de daños y un total de 1.500.000 euros anuales para todas las reclamaciones; o una combinación de los dos anteriores que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente.

 

Desde Red Abafi asesoramos legalmente y ayudamos a constituir este tipo de empresas.

 

Por: Cristina Borrallo Fernández

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