Segunda Oportunidad: nuevos éxitos de RED ABAFI

El mecanismo de segunda oportunidad, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, representa una valiosa herramienta legal que permite a personas físicas, sean o no empresarios, liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo cuando se encuentran en una situación de insolvencia.

¿Quién puede beneficiarse?

 Según el artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:

  • Personas físicas (particulares y autónomos).
  • Deudores de buena fe.

A través de dos vías principales:

  1. Mediante un plan de pagos sin liquidación previa.
  2. Con liquidación de la masa activa.

Requisitos y Limitaciones

No todas las personas pueden acceder a este beneficio. El artículo 487 del TRLC establece importantes excepciones, entre las que destacan:

  • Haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
  • Haber sido sancionado por infracciones graves tributarias.
  • Haber sido declarado culpable en el concurso.
  • Haber proporcionado información falsa o comportado de forma temeraria.

Deudas Exonerables

De acuerdo con el artículo 489 del TRLC, la exoneración puede alcanzar la mayoría de las deudas, con algunas excepciones importantes:

  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual.
  • Deudas por responsabilidad civil derivadas de delito.
  • Créditos de derecho público (con límites específicos, 10.000 euros para deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social).
  • Deudas con garantía real hasta el límite de la garantía.

El Plan de Pagos como Alternativa.

Para quienes opten por la vía del plan de pagos, el artículo 495 del TRLC establece que:

  • Se puede solicitar antes de la liquidación de la masa activa.
  • Requiere la presentación de declaraciones de IRPF de los últimos tres años.
  • El plan debe ser viable y adaptado a la capacidad real de pago del deudor.

 

En RED ABAFI llevamos años dedicando nuestro esfuerzo a que nuestros clientes puedan beneficiarse de esta Ley, exonerándoles de deudas y favoreciendo que puedan comenzar de nuevo.

El último éxito en esta materia y que ahora queremos destacar lo ha llevado a cabo Rafael Carrellán García, letrado miembro de Red Abafi Abogados y Economistas, que ha conseguido que dos personas en Sevilla sean exoneradas de unas deudas de 15.499,95 euros y 133.020,76 euros, de un total de deudas de 157.499,95 euros y 133.220,76 euros, respectivamente, y que además mantengan su vivienda, a través de sendos Autos del Juzgado Mercantil nº 4 de Sevilla, de fecha 20 de marzo de 2025.

La segunda oportunidad representa una vía legal para que personas sobreendeudadas puedan recomenzar su vida económica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y actúen de buena fe.

Es fundamental entender que no todas las deudas son exonerables y que el proceso requiere un compromiso serio por parte del deudor.

Este mecanismo refleja el equilibrio entre el derecho de los acreedores a cobrar sus créditos y la necesidad social de permitir que las personas puedan rehacer su vida económica, evitando la exclusión social y fomentando una segunda oportunidad real para quienes la necesitan.

 

Consúltanos para cualquier duda al respecto.

 

Autora: María Ángeles Álvarez García

Abogada RED ABAFI Andalucía

 

 

 

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