Inscripción en Ficheros de Morosos
¿Qué es?
Es un hecho que, en los últimos años, se ha incrementado la morosidad, es decir, la tardanza en cumplir una obligación, por lo común, la de pagar una cantidad líquida y vencida, ya sea con un banco o con cualquier otra empresa (por ejemplo, el impago de un préstamo o de una factura de teléfono).
Entre las consecuencias derivadas de incurrir en el impago de una deuda, está la inclusión del deudor en los denominados ficheros morosos o registros de solvencia patrimonial (ASNEF, CIRBE, RAI, entre otros).
Así, cualquier banco o empresa que quiera contratar con una determinada persona física ó jurídica (por ejemplo, conceder una póliza de crédito) puede conocer de antemano la solvencia o capacidad económica de dicha persona para que pueda hacer frente con el cumplimiento de sus obligaciones (en el ejemplo que hemos puesto anteriormente, pagar la póliza de crédito).
Legislación aplicable
No obstante, la incorporación en cualquier registro de este tipo, así como la información que se incluye en el mismo sobre cualquier persona, en determinados casos, podría incurrir en una intromisión ilegítima según lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en cuyo artículo 7.7 establece que tendrá la consideración de intromisión ilegítima:
La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación
Es más, también se podría entender que la publicación de todo registro de morosos supondría una vulneración de los derechos de los ciudadanos protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
¿Cuándo hay vulneración de derechos?
A partir de entonces, nos podemos preguntar: ¿A toda persona física o jurídica que le hayan incluido en un registro o fichero de morosos le están vulnerando sus derechos?
La respuesta es no, puesto que si una persona física o jurídica realmente debe una determinada cantidad, sea ésta además exigible, previamente le hayan reclamado al pago de la misma y no haya procedido a ello, y no hayan transcurrido seis años, la incorporación en tales registros o fichero sería correcta.
Pero en ocasiones ocurre, más habitual de lo deseado, que alguien que haya saldado su deuda, siga como moroso en tales registros o ficheros (es decir, no se haya cancelado su inclusión). O, que se haya incluido a alguien pero sin seguir los pasos que la Ley establece para ello (requisitos que se recogen en la LOPD y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal), o incluso, y no en pocos casos, que nunca haya debido nada (por ejemplo, que se le haya incluido por error) y, pese a ello, estén sus datos incorporados.
¿Qué se puede hacer?
Pues en tales casos, sí podríamos estar ante una intromisión ilegítima del derecho al honor y, por tanto, acudir a los Tribunales de Justicia contra el acreedor y/o la empresa titular del registro de morosos para reclamar los daños y perjuicios que a toda persona, física o jurídica, le puede ocasionar el estar incluido en un registro o fichero y ser tachado de moroso, pues puede verse afectada su reputación, fama o prestigio además de que por ejemplo, le nieguen una línea de crédito o contratar un servicio con una determinada compañía.
Para ello, se deberá interponer demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del reclamante.