Hipoteca multidivisa
¿Qué es?
La hipoteca multidivisa es una modalidad de préstamo hipotecario que irrumpió en el mercado bancario con unas condiciones aparentemente ventajosas para los usuarios a un tipo de interés variable muy competitivo. Su funcionamiento teórico consiste en acceder a un préstamo hipotecario, donde dentro de una cesta de divisas, el cliente puede elegir la moneda con la que va efectuar el pago; es decir, en lugar de obtener un préstamo hipotecario en la moneda del país (en este caso en euros) con el tipo de interés variable correspondiente a esa divisa ( el Euribor en la mayoría de los casos), se realiza en una o varias monedas foráneas, que pueden tener un referencial de tipo de interés más ventajoso para el cliente.
Este tipo de hipoteca conlleva un riesgo intrínseco añadido frente a las hipotecas tradicionales, y es que, además de las posibles subidas del índice de referencia, también están expuestas a los cambios de cotización de las divisas. De ahí las obligaciones de las entidades financieras de facilitar una información adecuada y suficiente para que el cliente bancario sea capaz de entender el funcionamiento y riesgos de este tipo de producto, y decidir en consecuencia la conveniencia de su contratación. Asimismo, no es un producto recomendable para clientes no profesionales con una cultura financiera básica.
Esta modalidad de préstamo supone un cambio en el cálculo de las cuotas de amortización que paga el hipotecado, por efecto de la nueva divisa y de la nueva forma de cálculo del tipo de interés variable (se modifica el Libor de la moneda a la que sumar el diferencial pactado). Las divisas más usadas por las entidades financieras en su oferta de hipotecas multidivisa han sido, además del euro (EUR), el yen japonés (JPY), el franco suizo (CHF) y, en menor medida, el dólar americano y la Libra Esterlina (GBP).
Además, en este tipo de préstamo e suele añadir todo un clausulado adicional que habilita a la entidad al cobro de una relación de comisiones y de gastos extras para el cliente (comisiones de apertura, comisiones por el cambio de divisa en cada pago de la cuota, comisiones por cambio de denominación de la divisa del préstamo, o cláusulas de compensación).
En el caso de los préstamos multidivisa, el tipo de interés de referencia es el de la moneda extranjera, esto es, depende del LIBOR (London Interbank Offered Rate). El acceso a dicho índice por parte del consumidor medio español es muy limitado y no es comparable a la información que llega al cliente, por todos los medios de comunicación, en referencia al Euribor. De hecho, el propio Banco de España, en su página web no publica datos relativos al LIBOR.
En cualquier préstamo hipotecario a interés variable el único factor de riesgo es el tipo de interés aplicable. No obstante, en los préstamos hipotecarios multidivisa se añade otro factor de riesgo, esto es, el del tipo de cambio. Ello supone un enorme riesgo para el hipotecado, pues podría suceder que tras varios años pagando sus cuotas religiosamente las mismas fueran en ascenso y, a su vez, la deuda pendiente hubiese aumentado.
¿Qué dicen los Tribunales?
En ese sentido, nuestro Alto Tribunal ha concluido que estamos ante un supuesto de producto derivado, esto es, complejo, cuyo subyacente son las propias divisas, por lo que entiende que debe producirse la aplicación protectora de la normativa MIFID (análisis del perfil inversor y obligaciones reforzadas de las entidades a la hora de comercializar este producto).
En caso de que te hayan comercializado un préstamo de esta modalidad sin que supieras realmente cuál era su funcionamiento y sus riesgos, no dudes en contactar con nuestros abogados, los cuales te orientan a la hora de reclamar a la entidad financiera.