En septiembre no bajes la guardia frente al phishing
Correos electrónicos que suplantan la identidad del banco, supuestas multas de la DGT, WhatsApp haciéndose pasar por familiares que han perdido su teléfono…
¿Quién no ha recibido alguna de las anteriores comunicaciones? En un entorno cada vez más tecnológico, cada día es más frecuente poder ser víctima de un fraude electrónico como el phishing (“pesca” de datos personales a través de enlaces enviados por correos electrónicos o sms) o el SIM swapping (modalidad en la que el ciberdelincuente obtiene un duplicado de la tarjeta SIM de la víctima para interceptar sus llamadas y mensajes, incluyendo los códigos de verificación (Doble Factor de Autenticación) enviados por bancos y otras plataformas digitales).
No es de extrañar que recientemente uno de esos casos haya llegado hasta la sala 1ª del Tribunal Supremo que el pasado abril dictó la Sentencia la nº 571/2025, de 9 de abril en la que refuerza la responsabilidad de los bancos, consolidando un criterio muy exigente para con los usuarios de servicios bancarios.
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece varios puntos clave:
- Responsabilidad cuasi-objetiva del Banco: Esto significa que, notificada una operación no autorizada por el cliente, el banco debe responder y devolver los fondos, salvo que pueda demostrar la existencia de fraude o negligencia grave por parte del cliente. Se asume que el riesgo inherente a la banca online debe ser soportado principalmente por la entidad que se lucra con dicho servicio.
- Inversión de la carga de la Prueba: No es el cliente quien debe demostrar que el sistema del banco era “inseguro” sino que la entidad bancaria es la que debe probar que la operación fue correctamente autorizada, registrada y que no se vio afectada por ninguna deficiencia del servicio y, además debe probar que el cliente no actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave.
- Una operación es no autorizada si el titular niega haber dado su consentimiento, incluso si se han utilizado sus credenciales de seguridad personalizadas (usuario, contraseña y código SMS).
La diligencia exigible al usuario de servicios bancarios se limita a la protección sé sus claves de acceso y, una vez verificado el fraude, la comunicación inmediata al banco para el bloqueo de sus posiciones. Por tanto, el hecho de que un tercero obtenga las claves no implica per se negligencia del usuario, y mucho menos negligencia grave, pues no es puede esperar que el consumidor medio sea un experto en ciberseguridad.
Son muchas las sentencias favorables a los clientes que obligan a las entidades bancarias a la devolución de las cantidades detraídas. Si se ha reclamado a la entidad y se ha obtenido respuesta desfavorable, el plazo para poder acudir a la vía judicial es de 5 años desde que se obtuvo la respuesta desestimatoria.
Por ello, si ese es tu caso, si sufriste un fraude electrónico entre los años 2020-2025, desde Red Abafi Abogados y Economistas te aconsejamos que, contactes de forma inmediata con un abogado especialista en Derecho Bancario quienes podrán ayudarte a recuperar tu dinero.
Autora: Bienvenida León López
Abogada RED ABAFI Andalucía
