Cláusula año comercial 360 días/año: otra cláusula incluida en los préstamos hipotecarios cuya nulidad se puede reclamar

Cláusula año comercial 360 días/año: otra cláusula incluida en los préstamos hipotecarios cuya nulidad se puede reclamar

Una de las cláusulas que se recogen en la mayor parte de los préstamos hipotecarios, y de la que, sin embargo, no es suficientemente conocida su abusividad, es la que recoge el denominado efecto 365/360, consistente en que los hipotecados ‘regalen’ al banco cinco días de intereses por cada año que tengan vigente el préstamo, al aplicar las entidades el año natural (365 días) en el numerador y el año comercial (360 días) en el denominador en el cálculo de intereses.

La cláusula, entre otras cosas, es contraria al anexo V de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece que «los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o doce meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no».

También la directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, rechaza la aplicación de fórmulas de cálculo basadas en el año de 360 días o año comercial y establece el método 365/365 en el cálculo de la T.A.E., imponiendo un sistema matemático y moralmente equilibrado. 

El Tribunal Supremo ha manifestado su criterio mediante STS Nº 360/21, de 25 de mayo, señalando que la fórmula matemática para el cálculo de los intereses remuneratorios se construye mediante una fracción en la que la duración del año debe constar tanto en el numerador como en el denominador.

Bajo esa premisa, son varias las modalidades de cálculo utilizadas en España, en función del número de días que se haga constar en el numerador y en el denominador. El resultado de aplicar una u otra fórmula de cálculo es diferente pero lo determinante, a efectos del equilibrio de las prestaciones y la reciprocidad del contrato, es que se utilice la misma duración del año para el tiempo transcurrido y para la base de cálculo.

El Banco de España (BdE), desde el año 2016, viene considerando que la utilización del sistema 365/360 no podía quedar amparada como uso bancario. 

En todo caso, resulta dudoso que dicha práctica bancaria pudiera considerarse propiamente un uso de comercio dado su carácter unilateral y de uniformidad discutible. 

Habitualmente, la fórmula elegida por las entidades bancarias es I= c.r.t /36.000, donde el parámetro “t” es el tiempo en días efectivamente transcurridos.

Por lo tanto, si se utiliza en la práctica la fórmula mixta de 365/360, en la medida que los días efectivamente transcurridos son los naturales (365) y el denominador contempla 36000, se causa un perjuicio para el consumidor, al ser el cociente de 1,01388 y no 1.

La consecuencia, en su caso, de la declaración de nulidad de la cláusula no puede ser otra que la condena a la entidad bancaria al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula desde la fecha de formalización del préstamo, en la cuantía que exceda de la aplicación del interés pactado para cada anualidad sobre un cálculo del interés con la aplicación de año natural de 365 o 366 días para los años bisiestos. 

En conclusión, una cláusula que si bien se ha venido incluyendo por las entidades en los préstamos hipotecarios, es bastante desconocida su abusividad, y por tanto su alta posibilidad de éxito si se reclama.

Por: Carlos Arnau Martínez

 

 

 

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