Hipotecas

La Banca gana a costa de la imagen de la Justicia.

Los usuarios bancarios podrán reclamar el impuesto de las hipotecas

Por fin, la Sala Tercera sección segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 1505/2018 de 16 de octubre de 2018, declara nulo el artículo 68.2 del reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene: “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente el prestatario”. No podía ser de otra manera al ser la entidad acreedora, es decir, el banco, el único interesado en inscribir el derecho real de hipoteca en el Registro de la Propiedad con el fin de asegurarse la posibilidad de ejecutar ese título para el supuesto de impago del préstamo hipotecario.

En una primera impresión los letrados de Red Abafi consideran que, entre otras consecuencias, la sentencia abre las puertas a que en los procedimientos que se interpongan en nombre de consumidores, e incluso los ya interpuestos, solicitando la nulidad de la cláusula de imposición de gastos de su préstamo, reclamando las cantidades pagadas por varios conceptos, se incluya ahora la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados, que, hasta hoy, había sido excluido por el mismo Tribunal Supremo de las cantidades a percibir por el usuario como consecuencia de la nulidad de esa cláusula.

En los próximos días Red Abafi publicará, tras una lectura exhaustiva de la reciente sentencia, un análisis pormenorizado de la misma, a fin de poder orientar a los usuarios que ya han emprendido acciones legales, como a los que se interesen a partir de ahora, bien sean consumidores o empresas, ya que la sentencia puede mostrar diferentes procedimientos de reclamación.

 

 

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