Cláusula suelo

La Banca gana a costa de la imagen de la Justicia.

El Tribunal Supremo se contradice e ignora el Derecho de la UE avalando una cláusula suelo y su novación tras renegociar entidad y afectado

Controvertida sentencia del Alto Tribunal, pese a que mantiene el examen sobre la transparencia de tales acuerdos

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia, de 11/04/18, nº 205/18, mediante la cual y en la práctica, otorga la validez a una cláusula suelo y a su posterior novación, con motivo de la existencia de un documento privado en el que los prestatarios consiguen la rebaja del porcentaje del tipo de interés mínimo, conteniendo el documento una renuncia a reclamar a la entidad.  

Estamos ante una resolución que, sin duda, ya es polémica, por cuanto se aparta de principios del Derecho de la Unión Europea en materia de ineficacia de las cláusulas abusivas, como el que proclama que las mismas no vincularán al consumidor, lo que implica que, siendo cláusulas nulas, esta invalidez o ineficacia contagia a los actos que traigan causa directa de las mismas.

En este punto además se contradice consigo mismo, puesto que el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de octubre de 2.017 (Nº de Recurso: 255/2015, STS 3721/2017) declaró, en cumplimiento del Derecho Europeo, la ineficacia de este tipo de acuerdos, lo que manifiesta además un grave ataque a la seguridad jurídica de la que debe ser garante máximo en la interpretación y aplicación de las normas.

Conscientes de tal contradicción, la Sala manifiesta que en el presente caso se ha producido una transacción y no una novación modificativa, intentando así diferenciar el caso concreto del analizado en sentencia de octubre.

En su análisis de la transacción, el Supremo destaca su validez y eficacia en el ámbito del consumo, a pesar de no contar con las mismas garantías que en la mediación, y entre otras referencias,  acude a la validez de la transacción extrajudicial en el ámbito del contrato de seguro y en concreto, en materia de cláusula suelo, remite al contenido del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo , que permite efectivamente en este ámbito el acuerdo extrajudicial.

Eso sí -y en esto los especialistas de Red Abafi quieren hacer especial relevancia- la Sala considera que las transacciones deben cumplir con las exigencias debidas de transparencia, es decir, que el consumidor debe saber lo que está verdaderamente firmando, y en este caso concreto, con las circunstancias concurrentes, el Supremo determina que, con una expresión manuscrita de conformidad “contribuye a permitir” la existencia y contenido de la cláusula, motivo por el cual, insistimos, en este caso concreto, se reconoce validez y eficacia a los documentos de transacción.

Así mismo, ampara una renuncia formal de un derecho básico del consumidor, como es el de ejercitar acciones en su defensa, dando validez a un documento privado, redactado previamente por la entidad bancaria, con la que ésta, aprovechando que el cliente consigue una rebaja de la cláusula suelo, se cubre las espaldas ante futuras reclamaciones del mismo, sabedora de la responsabilidad que tiene al haberle impuesto, previamente, y sin darle la debida información, la cláusula suelo que se modifica.    

La sentencia cuenta con el Voto Particular en su contra del Exmo. Sr. Orduña Moreno y cuyos argumentos asumimos plenamente, que resalta las deficiencias informativas que tiene el documento privado, tanto respecto al nuevo tipo de interés mínimo que modifica el primitivo, como a las consecuencias jurídicas y económicas que implica la renuncia que, en su opinión, se le impone al consumidor, afirmando que el mismo no puede entenderse como una transacción, como dicen el resto de Magistrados, sino que es claramente un contrato de novación o modificación de la cláusula suelo primitiva.

De todo lo anterior se deduce, desde la posición de Red Abafi:

  • Por un lado, la posibilidad de que esta sentencia sea objeto de revisión por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ya corrigió a nuestro Tribunal Supremo cuando limitó temporalmente la devolución de las cantidades pagadas por la cláusula suelo declarada nula, siendo necesario, de todos modos, analizar cada caso concreto en los que haya podido haber un documento privado de cara a estudiar la viabilidad de la reclamación.
  • Y por el otro, que deben seguir analizándose, caso a caso, los supuestos en que se realizaron este tipo de acuerdos privados y el consumidor deberá demostrar que en su caso la entidad no le dio la suficiente información acerca de las circunstancias y consecuencias de la transacción. Algo que los especialistas de Red Abafi -los primeros que consiguieron resoluciones favorables en materia de cláusula suelo, swaps, preferentes y bonos- llevan años forjando sentencia a sentencia.   

Ante la duda, lo mejor es asesorarse por verdaderos profesionales.  

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