Cláusula suelo

Cláusula suelo - Red Abafi

El Tribunal Supremo aclara: si el banco pierde un litigio de cláusula suelo tiene que pagar las costas

A fin de unificar criterios en materia de costas procesales y teniendo presente la cantidad de recursos pendientes en materia de cláusula suelo, la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores para el caso de que proceda estimar el recurso y casar la sentencia impugnada.

La respuesta a tal cuestión, ofrecida en Sentencia de 4 de julio de 2017,  ha sido clara en favor del consumidor, poniéndose de manifiesto que no hay razón alguna para no aplicar el principio general del vencimiento y, por tanto, procede imponer las costas al banco.   

En dicha decisión juega un importante papel lo ya resuelto por la Sentencia del TSJUE de 21 de diciembre de 2016, que declaró que la jurisprudencia española que limitaba en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo era incompatible con el Derecho de la Unión, dando lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente.

Sobre la base de proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas, la decisión de nuestro Alto Tribunal trae causa de dos elementos esenciales: el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva (art. 6, apdo. 1 de la Directiva 93/13) y el principio de efectividad del Derecho de la Unión.

Una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efecto alguno frente al consumidor, por lo que la declaración judicial del carácter abusivo debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Por todo ello, procede imponer las costas al banco en aplicación del principio del vencimiento, cuya no aplicación supondría una salvedad en perjuicio del consumidor, que con ello no quedaría indemne, que es lo que verdaderamente se debe propiciar.

Queda patente con ello el rechazo a la creación en este contexto de cualquier efecto disuasorio para que los consumidores no promuevan litigios por cantidades moderadas, pudiendo concluirse ya que en materia de cláusula suelo, a diferencia de lo que venía opinando algún Tribunal de nuestro país (piénsese por ejemplo en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla) rige plenamente el principio general del vencimiento objetivo o “victus victoris”, en cuya virtud las costas se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Así pues, si usted está valorando la posibilidad de demandar aunque piense que no ha pagado mucho por la aplicación la cláusula suelo, debe tener en cuenta esta importante cuestión, instándole a que consulte a nuestros profesionales y reclame lo que le pertenece.   

Por:  Fernando Zorita

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