Comisiones bancarias

Comisiones bancarias

En resumen

En numerosas ocasiones los clientes bancarios, ya sean particulares o empresas, se ven obligados a soportar el cargo en sus cuentas de cantidades giradas por las entidades de crédito bajo el concepto de diferentes comisiones que no responden a un verdadero servicio o gasto habido. En estos casos los tribunales de justicia han declarado en numerosas ocasiones que nos encontramos ante comisiones improcedentes, debiendo reintegrarse al cliente las cantidades indebidamente cobradas por la entidad de crédito.

¿Qué son?

Cuando hablamos de comisiones bancarias nos referimos a las cantidades que cobra una entidad de crédito por la realización de un servicio o gasto habido. La normativa bancaria dota de cierta libertad a las entidades de crédito para la aplicación de sus comisiones, siempre y cuando las mismas cumplan ciertos requisitos, como la existencia de un pacto previo y expreso, que las mismas respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, y que hayan sido determinadas de manera clara concreta y fácilmente comprensible en las correspondientes tarifas y registro del Banco de España.
Sin embargo es muy frecuente, y el gran número de resoluciones judiciales al respecto así lo acredita, que las entidades de crédito apliquen de manera indebida todo tipo de comisiones, siendo éstas ilegales o bien porque chocan directamente con algún precepto legal, porque dichas comisiones no se encuentran pactadas en el contrato existente entre las partes, o porque no se corresponden con una auténtica prestación de servicio.

Comisiones ilegales más habituales

Algunas de las comisiones bancarias que con mayor frecuencia se aplican de manera indebida, y por tanto pueden ser objeto de reclamación judicial, son las siguientes:

  1. Comisión por devolución defectos: se trata de la cantidad que la entidad de crédito nos repercute en nuestra cuenta cuando en el trámite o gestión de cobro de un efecto se produce el resultado de devolución por impago del mismo. En estos casos la entidad de crédito procede a cargar una cifra que suele ser un tanto por ciento de la cantidad objeto de cobro, al margen de la devolución de la cantidad en gestión de cobro en caso de haberse llevado previamente el descuento de dicho efecto. Nuestros tribunales han venido a declarar la ilegalidad este tipo de comisiones tomando en consideración que la entidad de crédito pacta una cantidad por el servicio de cobro del efecto, siendo la devolución del mismo uno de los posibles resultados, y por tanto, no es generador de un nuevo servicio que merezca el cobro realizado.
  2. Comisión de reclamaciones oposiciones deudoras: se trata de la cantidad que la entidad de crédito gira de manera automática y en su propio beneficio en la cuenta de aquél al que comunica que se encuentran situación de saldo deudor con la entidad de crédito. Suele ocurrir cuando sin paga alguna cuota de un préstamo, cuando la cuenta corriente queda en descubierto o circunstancias similares. En este caso debemos partir de la base de que no se trata de una Comisión que responda a un servicio solicitado por el cliente, sino que es la propia entidad de crédito quien crea de manera artificial el cobro de dicha cantidad, esto es, nos están cobrando sin que nos estén prestando ningún servicio, sino que se trata de una gestión que la entidad de crédito hace para su propio beneficio.
  3. Comisión de descubierto en cuenta corriente o excedido en cuenta de crédito: en estos casos lo que se lleva a cabo es el cobro de una determinada cantidad, normalmente un tanto por ciento sobre el máximo saldo deudor del período de liquidación, en los casos de “números rojos” en nuestra cuenta corriente o de crédito. En estos casos los tribunales vienen a determinar que no existe un verdadero servicio que responda al cargo realizado ya que por el descubierto o cantidad adeudada de en nuestra cuenta nosotros ya abonamos un interés por descubierto, suponiendo la Comisión un doble cargo por el mismo concepto.