Nueva ley hipotecaria

El notario, ¿obligado a informar en los contratos de crédito hipotecario?

El anteproyecto de la denominada nueva ley hipotecaria, pensado como una solución ante la avalancha de reclamaciones que durante varios años han sufrido las entidades crediticias, es una de las grandes noticias del verano. Una medida con la que se pretende poner fin a las reclamaciones basadas, en la mayor parte de los casos, en la falta de información y de transparencia  a la que están obligadas las entidades crediticias.

Pero ya desde el primer momento, echamos de menos algo… De nuevo el anteproyecto de ley que regulará los contratos de crédito inmobiliario deja fuera de su ámbito de aplicación  a los pequeños autónomos o empresarios. Solo vendría a regular la compraventa de vivienda para uso residencia, que si cabe están más desprotegidos o igual de desprotegidos que los consumidores.

Es cierto que dicho anteproyecto intenta dar respuesta a la realidad por la que el consumidor en sentido estricto, carecía de información exhaustiva antes de la firma del préstamo y en el mismo momento de la firma en Notaria.

En nuestra labor profesional, nuestros clientes, nos han venido a manifestar, que de su préstamo solo conocía la cantidad que el banco le prestaba, el plazo de devolución, que estaba referenciado su préstamo al conocido Euribor, y en muchos casos ni siquiera se informaba de la cuota inicial a pagar. Se actuaba más por la confianza en que el banco había hecho bien su trabajo y había analizado las circunstancias financieras y económicas de la familia. Y por tanto era conocedor de que, con los recursos económicos que disponía el prestatario, iba a poder hacer frente al préstamo. Esa confianza se ha roto y con este anteproyecto entendemos que el legislador intenta recuperarla en la figura del notario.

Repercute sobre sus espaldas que ha sido él, el notario, el que va ha informado sobre el préstamo hipotecario y sobre sus consecuencias. Se establece la presunción legal que si se acude previamente al notario para que asesore, se habrá cumplido con el deber de información.

Varias dudas nos asaltan: ¿cobrará el notario por esta nueva labor de asesoramiento? Según el anteproyecto no. ¿Qué tipo de pruebas realizará el notario para determinar que se ha entendido los efectos económicos del préstamo que se va a firmar? ¿Se negará el notario a firmar escrituras en las que no se haya pedido su previo asesoramiento?

El legislador ha elegido al notario como garante del deber de transparencia, cuando dicho deber corresponde a la entidad crediticia. Estaremos atentos a como queda finalmente la ley.

Por: José Andrés Serrano Hermoso

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