Transferencias

Mi hija está de ‘Erasmus’: ¿Qué puede cobrarme mi banco por transferirle dinero?

El programa Erasmus es una iniciativa en el marco de la Unión Europea, cuya finalidad es propiciar el intercambio cultural y social entre los países integrantes de la Europa Unida. Se trata de que nuestros estudiantes y docentes conozcan y nos conozcan, con la idea de compartir un destino y objetivo comunes. Para la materialización de dicho programa de intercambio, la UE dota de fondos a los Estados Miembros, siendo estos (en España el Ministerio de Educación) quienes luego los abona a los solicitantes. La mecánica del programa lleva a que sea el propio solicitante-beneficiario quien atienda los gastos que le conllevan su traslado y estancia en otro país de la Unión. Gastos que en parte son suplidos con cargo a los fondos del programa.

Así, el traslado de un estudiante a otro país de la UE en la mayoría de los casos va a suponer que sus padres se vean obligados periódicamente a transferirle fondos con los que atender sus gastos (alojamiento, manutención, libros, …). Operativa que la costumbre bancaria nos indica que puede conllevar unos costes.

Una primera respuesta a la pregunta de qué se nos puede cobrar por hacerle una transferencia a nuestros hijos, la tenemos en la normativa europea, en concreto en el Reglamento que regula los pagos transfronterizos entre los estados miembros. Se trata del Reglamento (CE) Nº. 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº. 2560/2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE de 9 de octubre).

El indicado Reglamento lo que nos viene a decir es que no puede haber diferencias según sea dentro del mismo país o a otro país de la Unión Europea. Nuestra entidad nos ha de cobrar el mismo coste (comisión) que nos aplica cuando hacemos una transferencia a una cuenta corriente en España. Por tanto, no cabe aplicar una tarifa distinta o un suplemento si el dinero lo queremos transferir a una cuenta corriente en Italia, Alemania, Grecia… El coste ha de ser el mismo, por lo que si tenemos acordado con nuestra entidad la gratuidad, podemos exigirla en tales casos.

Ahora bien, hemos de tener presente que tales costes pueden venir tanto de la entidad emisora de la transferencia, como de la receptora. Por tanto, en caso de apertura una cuenta bancaria en una entidad del país de destino, hemos de informarnos sobre los costes financieros que la misma aplique a la recepción de dinero por transferencia. Cuestión que resulta de especial relevancia si consideramos que, de momento, las entidades españolas no aplican costes por la recepción de transferencias, lo que no implica que el criterio haya de ser  el mismo en todos los estados miembros de la Unión Europea.

También cabe la posibilidad de que en lugar de abrir una cuenta bancaria en el país de destino a la que efectuar las transferencias, nos valgamos de una tarjeta (de débito o de crédito) para disponer de los fondos con cargo a una cuenta bancaria en España. En tal caso, lo que hemos de considerar son los costes que nuestra entidad nos aplica tanto para la disposición de fondos en el extranjero, como para los pagos con tarjeta fuera de España.

Ya por último, hemos de tener presente que no todos los países de la Unión Europea tiene el euro como moneda, por lo que en su caso (Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Hungría, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia) la operativa podría estar sujeta a la aplicación de una comisión por cambio de divisa.

Por: Octavio Suárez Silva

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