Ley de Autónomos

La nueva Ley de Autónomos 2017 y los cambios que introduce

El Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la nueva Ley de Autónomos 2017 el pasado 28 de junio 2017, entrando en vigor con su publicación en el BOE, previsiblemente antes de que acabe el año, aunque hay algunas medidas que solamente se aplicarán y serán efectivas a partir de 2018. 

La nueva Ley introduce cambios importantes que afectarán a este tipo de trabajadores, recordando que en España se superan los tres millones de trabajadores autónomos que podrían beneficiarse con estas veinte medidas.

El primer cambio afecta directamente a la denominada “Tarifa Plana”. La modificación consiste en ampliar de seis a doce meses el periodo en el que el autónomo sólo tiene que pagar 50 euros. A partir del mes 13, y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación. A partir de esa fecha, y hasta los dos años, el autónomo se beneficiará de una deducción del 30%.

Otro de los cambios que implica es que, para beneficiarse de esta tarifa solo será necesario que en los dos años anteriores no se haya estado dado de alta como autónomo. Actualmente y por el momento, es necesario esperar hasta que transcurran cinco años.

En paralelo a estas, otras posibles bonificaciones que se aplicarán a partir del año 2018 serán la reducción de los primeros doce meses en un 80% y de los 48 siguientes del 50%, en los casos de discapacidad o de personas víctimas de la violencia de género o terrorista; y se reducen los recargos que penalizaban a los autónomos por el retraso en el pago de la cuota durante el primer mes de desfase en el pago, la penalización pasa del 20% al 10%.

En el caso de los autónomos colaboradores, la nueva Ley establecerá la reducción durante doce meses del 100% de las cuotas a pagar. Por su parte, en los casos de pluriactividad con contrato por cuenta ajena a jornada completa, se establece una deducción durante 18 meses del 50%, que pasará a ser del 25% una vez transcurrido este período; por lo que la Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en situación del pluriactividad sin que esta tenga que realizar la solicitud de la devolución.

Asimismo, la nueva Ley de autónomos confirma que los días de cotización no serán el mes completo, sino que los beneficiarios tendrán la posibilidad de realizar tres altas y bajas al año en el que solo se cotizaría por los días del mes en los que se haya estado dado de alta, permitiendo así pagar solo en las épocas en las que se desarrolle efectivamente la actividad; y podrán cambiar de base de cotización hasta en cuatro ocasiones a lo largo del año, de modo que quede mejor adecuada a sus ingresos reales.

La cuota de los autónomos societarios se desvincula de las subidas del salario mínimo interprofesional -SMI- y quedará determinada año a año en los Presupuestos Generales del Estado tras dialogarlo con las organizaciones de autónomos.

La cuota de autónomos por baja de maternidad o riesgo durante embarazo será bonificada al 100%, aunque no se contrate a nadie en sustitución. Y si fuera necesario contratar un trabajador en interinidad ante esa baja, su cuota a la Seguridad Social también será bonificada al 100%, pudiendo compatibilizar ambas cuestiones.

A mayor abundamiento, se permitirá que los autónomos puedan deducirse el 20% de los gastos en suministros de agua, gas, electricidad y telefonía cuando trabajen desde su casa; y de igual forma, podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos en dietas y manutención -48,08 euros si es en el extranjero-, siempre que el pago se realice por medios telemáticos para que quede acreditado; se incluye el accidente ‘in itinere’, esto es, durante el desplazamiento de los profesionales autónomos a su puesto de trabajo, y se aprueban mejoras para la formación en prevención de riesgos laborales.

Y por último, se podrá compatibilizar el cobro del 100% de la pensión por jubilación con la prolongación de la vida laboral siguiendo de alta como autónomo para el empleo por cuenta propia, es decir, si se tiene a un trabajador a su cargo.

Se trata de permanentes reivindicaciones por las principales asociaciones de trabajadores autónomos, aunque no suficientes para un sector tan dinamizador de la economía.

Por: Mª Isabel Iglesias Molins

Comparte